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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 28.

La propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- los siguientes requisitos:

1. Exposición de motivos

2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigentes y propuesta.

3. Análisis de los gastos en bienes y servicios corrientes en que se incurra con la modificación, tales como nuevos espacios físicos, equipos y servicios públicos.

4. Efectos sobre los gastos de inversión.

5. Concepto previo del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión.

PARÁGRAFO 1. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuetal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional-.

PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos legales se entenderá como valor límite por servicios personales el monto de la apropiación presupuestal.

PARÁGRAFO 3. Los órganos contemplados en el inciso primero del artículo cuarto de esta ley no podrán modificar sus plantas de personal, si el valor de esta modificación y su financiación hasta el término de la vigencia fiscal, excede la apropiación correspondiente al rubro de "sueldos de personal de nómina" que aparece en cada uno de estos órganos.

La misma prohibición se aplicará para la utilización de los rubros correspondientes a "personal supernumerario", "honorarios", "remuneración servicios técnicos" y "jornales".



Colombia Art. 28 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?


Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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