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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 61.

El Superávit fiscal de los establecimientos públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de economía Mixta con el régimen de aquéllas, se incorporarán al Presupuesto General de la Nación en la cuantía que determine el Conpes, antes del 30 de mayo, y serán adoptadas por resolución o acuerdo de las juntas o consejos respectivos.

La Dirección General del Presupuesto, refrendará estas resoluciones o acuerdos. Si se involucran recursos de inversión se deberá obtener el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución mediante la cual se deba ajustar el Presupuesto de la Nación como consecuencia de dicha operación y del superávit fiscal de la Nación.

Colombia Art. 61 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994 Ley 88 de 1993
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Para efectos de este artículo 468, no se requiere avalúo comercial desde el inicio, pero sí, en otras etapas. Como en otros procesos, por ejemplo una sucesión, se puede iniciar el proceso determinando su cuantía tomando como base avalúo catastral del inmueble aumentado en 50 %. Sin embargo, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución, o después del secuestro, según el caso debe presentarse un avalúo comercial. porque el interés del proceso es reflejar el verdadero valor de mercado y evitar que el inmueble sea rematado por un precio injustamente bajo.




El crédito de libranza legalmente es un préstamo de dinero, regulado especialmente por la Ley 1527 de 2012, mediante el cual se autoriza descontar las cuotas directamente del salario o pensión de la persona deudora. Los conflictos relacionados con este contrato pueden reclamarse ante la Jurisdicción Ordinaria. Si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, también puede acudirse a esta entidad; si no lo está, puede intervenir la SIC en materia de protección al consumidor. Si se cobran intereses por encima del límite legal, se puede reclamar la devolución y sanción prevista en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Además, si se supera en más del 50 % el interés bancario corriente, podría configurarse el delito de usura (art. 305 del Código Penal), que debe denunciarse ante la Fiscalía.



Aunque una empleada se servicio haya trabajado solo 17 días, tiene derecho proporcional a prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y auxilio de transporte, además de los aportes correspondientes a pensión y ARL. La dotación puede ser exigible si se cumplen sus requisitos legales.

No corresponde pagar comisiones. La sanción por mora (art. 65 CST) no es automática: depende de que un juez determine mala fe. Lo recomendable es liquidar y pagar todo proporcionalmente a los 17 días, preferiblemente mediante conciliación.




Tuve una señora que en sus momentos libres nos ayudó con el aseo de la casa, donde ella fue a ayudarnos por 17 días desde septiembre de 2024 a mayo 2025.

Ella manejaba otros contratos y llegaba a la hora que mejor le convenía, ahora nos está pidiendo desde dotación hasta todo lo de ley. En este caso, al cumplir ella su horario y proceso donde sólo trabajó ocasionalmente tengo yo que asumir costos de auxilio de transporte, dotaciones, pensión, salud, ARL, Vacaciones, Cesantías, Sanciones moratorias, liquidación de comisiones?


El caso de un contrato de libranza de un particular con entidad crediticia, cómo se califica y a qué jurisdicción debe ir e litigio o reclamo por intereses excesivos?


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