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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010
Artículo 33.

Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 2009, se constituirán a más tardar el 20 de enero de 2010, de acuerdo con los saldos registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación con corte a 31 de diciembre de 2009, así: las reservas presupuestales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de que los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hagan los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación tendrá un período de transición comprendido entre el 1o y el 19 de enero de 2010, de forma que puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin.

En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en este período no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones de la vigencia anterior.

PARÁGRAFO 2o. En caso de presentarse un error u omisión en el diligenciamiento de la información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación a 31 de diciembre de 2009, que impida cumplir los compromisos y obligaciones de la entidad, estos se podrán atender con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2010, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar, y bajo la entera responsabilidad del jefe del órgano respectivo.

Colombia Art. 33 El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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