El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 (El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o) Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011
- Artículo 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad...
- Artículo 3o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 4o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las...
- Artículo 5o. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de...
- Artículo 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 8o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería,...
- Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación,...
- Artículo 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito...
- Artículo 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 13. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 14. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de...
- Artículo 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del...
- Artículo 18. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que...
- Artículo 19. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 20. Los órganos de que trata el artículo 4o de la presente ley podrán pactar...
- Artículo 21. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará...
- Artículo 22. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección...
- Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del...
- Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4o de la presente ley son los únicos...
- Artículo 25. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 26. Con el fin de fortalecer la política de prevención,...
- Artículo 27. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 28. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación...
- Artículo 29. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 30. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 31. Los gastos que sean necesarios para la administración,...
- Artículo 32. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 33. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 34. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política...
- Artículo 35. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no...
- Artículo 36. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 37. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 38. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 39. Los órganos a que se refiere el artículo 4o de la presente ley pagarán los...
- Artículo 40. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional,...
- Artículo 41. En lo relacionado con las cuentas por pagar, el presupuesto inicial...
- Artículo 42. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales,...
- Artículo 43. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para...
- Artículo 44. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros...
- Artículo 45. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las...
- Artículo 46. En el Fondo de Programas Especiales para la Paz, se constituirán los...
- Artículo 47. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no...
- Artículo 48. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 49. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, transferirá al Departamento...
- Artículo 50. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de...
- Artículo 51. Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de...
- Artículo 52. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio...
- Artículo 53. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la...
- Artículo 54. Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia...
- Artículo 55. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la...
- Artículo 56. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y...
- Artículo 57. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a...
- Artículo 58. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y...
- Artículo 59. Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y...
- Artículo 60. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales...
- Artículo 61. En desarrollo de la Política de Consolidación de la Seguridad...
- Artículo 62. Las entidades responsables de la Atención Integral a la...
- Artículo 63. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y...
- Artículo 64. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a...
- Artículo 65. Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el artículo 8o...
- Artículo 66. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda,...
- Artículo 67. Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 68. Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito...
- Artículo 69. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 70. Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 71. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 72. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4o del...
- Artículo 73. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro...
- Artículo 74. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar,...
- Artículo 75. La Nación podrá concurrir a la financiación de las...
- Artículo 76. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 77. De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la...
- Artículo 78. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a...
- Artículo 79. Los recursos del presupuesto nacional asignados al Fondo Nacional de...
- Artículo 80. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la...
- Artículo 81. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto...
- Artículo 82. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto...
- Artículo 83. Con cargo a la porción que se reasigna por disposición del...
- Artículo 84. Condónese la deuda causada a cargo del Instituto de Seguros Sociales...
- Artículo 85. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 86. Con los recursos del Fondo Nacional de Regalías se podrán...
- Artículo 87. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el...
- Artículo 88. Los recursos programados en el Instituto Nacional de Vías por ciento...
- Artículo 89. La Nación, con recursos diferentes a los de rentas de...
- Artículo 90. El Fondo Nacional de Regalías creado mediante la Ley 141 de 1994,...
- Artículo 91. El Ministerio de la Protección Social podrá realizar...
- Artículo 92. En las empresas de servicios públicos mixtas, en las cuales la...
- Artículo 93. Recursos para el fondo de solidaridad de la caja de vivienda militar y de policía
- Artículo 94. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices Acuerdo sobre C.A.B. International Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus FonogramasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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