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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o Artículo 73 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000
Artículo 73.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero del año 2000.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 23 de diciembre de 1999

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

ARMANDO DE JESUS POMARICO RAMOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

GUSTAVO ALFONSO BUSTAMANTE MORATTO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Colombia Art. 73 El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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