El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla) Colombia
El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Régimen aplicable
- Artículo 3o. Los distritos especiales que cuenten con una población mayor de...
- Artículo 4o. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 5o. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por...
- Artículo 6o. Atribuciones
- Artículo 7o. Control político
- Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
- Artículo 9o. Atribuciones principales
- Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
- Artículo 11. Atribuciones especiales
- Artículo 12. De los bienes de uso público
- Artículo 13. Competencia ambiental
- Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
- Artículo 15. Competencias en materia de playas
- Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
- Artículo 17. Régimen portuario
- Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
- Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
- Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
- Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
- Artículo 22. Recursos turísticos
- Artículo 23. De su manejo
- Artículo 24. Toda actividad –pública o privada– que pretenda...
- Artículo 25. Declaratoria
- Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 30. Consecuencias
- Artículo 31. Actividades turísticas
- Artículo 32. Registro
- Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
- Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
- Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
- Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
- Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
- Artículo 38. Administración
- Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales
- Artículo 40. Los Concejos Distritales de Cultura, además de las facultades o...
- Artículo 41. Para atender los gastos que demande la atención, protección,...
- Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
- Artículo 43. El Gobierno Nacional impulsará los proyectos de infraestructura vial...
- Artículo 44. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y...
- Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones
- Artículo 46. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 47. Sede alterna
- Artículo 48. Así mismo, se promoverá la celebración de convenios y...
- Artículo 49. Vigencia
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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