El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla) Colombia
El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Régimen aplicable
- Artículo 3o. Los distritos especiales que cuenten con una población mayor de...
- Artículo 4o. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 5o. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por...
- Artículo 6o. Atribuciones
- Artículo 7o. Control político
- Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
- Artículo 9o. Atribuciones principales
- Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
- Artículo 11. Atribuciones especiales
- Artículo 12. De los bienes de uso público
- Artículo 13. Competencia ambiental
- Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
- Artículo 15. Competencias en materia de playas
- Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
- Artículo 17. Régimen portuario
- Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
- Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
- Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
- Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
- Artículo 22. Recursos turísticos
- Artículo 23. De su manejo
- Artículo 24. Toda actividad –pública o privada– que pretenda...
- Artículo 25. Declaratoria
- Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 30. Consecuencias
- Artículo 31. Actividades turísticas
- Artículo 32. Registro
- Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
- Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
- Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
- Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
- Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
- Artículo 38. Administración
- Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales
- Artículo 40. Los Concejos Distritales de Cultura, además de las facultades o...
- Artículo 41. Para atender los gastos que demande la atención, protección,...
- Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
- Artículo 43. El Gobierno Nacional impulsará los proyectos de infraestructura vial...
- Artículo 44. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y...
- Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones
- Artículo 46. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 47. Sede alterna
- Artículo 48. Así mismo, se promoverá la celebración de convenios y...
- Artículo 49. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombrosMejores juristas





Según entiendo en el reglamento debe estar cada conducta, a sancionar tipificada. Y si en reglamento solo habla de sanciones pero no menciona la conducta.
Hola buenas noches, tengo una consulta, hace mas de 5 años compramos una casa y la vecina construyó un apartamento en el segundo piso y no separo la pared ni nos pidió autorización , hace ya varios meses arrendo este apartamento y los arrendatarios ocasionan mucho ruido, teniendo en cuenta lo anterior, quisiera saber que proceso debo realizar.
Puede el Admon., exigir que las preguntas que se quieran hacer dentro de la Asamblea le sean enviadas con antelación.
El 2 de enero de 2021 me endosaron una letra de cambio que tenía fecha de vencimiento el 2 de enero de 2015. Inicié el proceso ejecutivo y aun cuando me había dicho que allí no se podían proponer excepciones, efectivamente las propusieron las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito. Pregunto: ¿Qué puedo hacer para recuperar el valor de le letra?
Buenas tardes, quisiera saber si para presentar la demanda por restitución de inmueble arrendado es obligatorio realizar juramento estimatorio?
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