El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla) Colombia
El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Régimen aplicable
- Artículo 3o. Los distritos especiales que cuenten con una población mayor de...
- Artículo 4o. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 5o. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por...
- Artículo 6o. Atribuciones
- Artículo 7o. Control político
- Artículo 8o. Moción de observaciones y de censura
- Artículo 9o. Atribuciones principales
- Artículo 10. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
- Artículo 11. Atribuciones especiales
- Artículo 12. De los bienes de uso público
- Artículo 13. Competencia ambiental
- Artículo 14. Proyectos en zonas de parques
- Artículo 15. Competencias en materia de playas
- Artículo 16. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
- Artículo 17. Régimen portuario
- Artículo 18. Planes sectoriales de desarrollo turístico
- Artículo 19. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
- Artículo 20. Ecoturismo y turismo social
- Artículo 21. De la autoridad distrital de turismo
- Artículo 22. Recursos turísticos
- Artículo 23. De su manejo
- Artículo 24. Toda actividad –pública o privada– que pretenda...
- Artículo 25. Declaratoria
- Artículo 26. Comité de las zonas costeras de santa marta, barranquilla y cartagena
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 29. Acto de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 30. Consecuencias
- Artículo 31. Actividades turísticas
- Artículo 32. Registro
- Artículo 33. Extensión del régimen de zonas francas
- Artículo 34. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
- Artículo 35. Declaratoria de patrimonio cultural
- Artículo 36. Consecuencias de la declaratoria
- Artículo 37. Competencia de las autoridades distritales
- Artículo 38. Administración
- Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales
- Artículo 40. Los Concejos Distritales de Cultura, además de las facultades o...
- Artículo 41. Para atender los gastos que demande la atención, protección,...
- Artículo 42. Area metropolitana del litoral caribe
- Artículo 43. El Gobierno Nacional impulsará los proyectos de infraestructura vial...
- Artículo 44. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y...
- Artículo 45. Parque tecnológico del caribe y zona franca de telecomunicaciones
- Artículo 46. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 47. Sede alterna
- Artículo 48. Así mismo, se promoverá la celebración de convenios y...
- Artículo 49. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer Se rinde homenaje a la memoria al maestro Luis Eduardo BermúdezMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios