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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 124 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 124. Derechos del investigado o presunto infractor

El investigado o presunto infractor, y el defensor para los fines de su cargo, tienen los siguientes derechos:

1. Conocer la investigación, pudiendo solicitar la expedición de copias de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado, siempre y cuando dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga.

2. Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en versión libre o en exposición de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con la conducta que se le endilga.

3. A nombrar apoderado a su cargo, si lo considera necesario.

4. A solicitar, presentar y controvertir las pruebas.

5. A impugnar las providencias, cuando hubiere lugar a ello.

PROVIDENCIAS, NOTIFICACIONES Y TERMINOS.



PROVIDENCIAS.



Colombia Art. 124 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?


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