Se autoriza a la Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la Estampilla de Fomento Turístico y se dictan otras disposiciones (Estampilla de Fomento Turístico) Colombia
Estampilla de Fomento Turístico
- Artículo 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que ordene la...
- Artículo 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Meta para que determine las...
- Artículo 3o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 4o. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a lo...
- Artículo 5o. La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta ley...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deja...
Otras regulaciones
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social Se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de HondurasMejores juristas





Además de los tiempos para contestar la demanda que indica el artículo 391 del código general del proceso, que se refiere a los verbales sumarios, hay que tener en cuenta los verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.
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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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