Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 100 Colombia
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
Artículo 100.
Todo procedimiento de conciliación deberá tramitarse según las disposiciones de esta Sección y, salvo acuerdo en contrario de las partes, de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a la conciliación. Toda cuestión de procedimiento no prevista en esta Sección, en las Reglas de Conciliación o en las demás reglas acordadas por las partes, será resuelta por la Comisión. (Artículo 33 Ley 267 de 1996, por la cual se aprueba la "Convención sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", hecha en Washington el 18 de marzo de 1965).
Colombia Art. 100 Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Decreto 1818 de 1998
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JORGE IVAN POSADA
El propietario de un predio firmo una hipoteca abierta para financiar la construccion de un edificio de apartamentos. Posteriormente, el comprador de cada uno de los apartamentos firmo una hipoteca abierta con la misma entidad financiera. Cuando se pago la totalidad de la deuda, el propietario del apartamento levanto la hipoteca abierta y de esta forma aparece en el certificado de tradicion y libertad del apartamento. En este certificado, no aparece el levantamiento de la hipoteca abierta del constructor. El apartamento ahora esta en venta y se requiere aclarar esta situacion de la hipoteca abierta de parte del constructor, como debe procederse? o se entiende que al levantarse la hipoteca abierta del apartamento, se levanta la hipoteca abierta del edificio y el apartamento queda saneado de esta hipoteca? Muchas gracias de antemano por su respuesta y su aclaracion
quien es el sujeto pasivo de la asonada?
Para los empleados públicos de entidades territoriales, como es el caso de un trabajador de una gobernación que es velador en una institución educativa, los factores para liquidar la prima de servicios son indicados en el Decreto 2278 de 2018. Los factores son los siguientes: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación b) El auxilio de transporte c) El subsidio de alimentación d) La bonificación por servicios prestados. Así las cosas, la norma es taxativa y no incluye el valor del trabajo suplementario (horas extras) o los recargos nocturnos como factores para el cálculo de la prima de servicios.
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Buenas noches cómo deberían ser el pago de la prima de servicios si en jornada laboral hago horas extras nocturnas. La prima debería liquidarse como sueldo variable o solo con sueldo base. Soy empleado publico en una gobernación del país mi función es velador en una institución educativa.
Sobre el procedimiento a seguir cuando una de las personas herederas fallece durante el trámite de sucesión notarial, justo antes de la firma de la escritura, El Artículo 34 del Decreto 2651 de 1991 indica que el fallecimiento no obliga a iniciar un nuevo proceso ni a tener que hacerlo por juzgado. Si todos están de acuerdo, el proceso en la notaría puede y debe continuar igual, con la intervención de los herederos/as de la persona recién fallecida. Se le debe Informar de inmediato a la Notaría el nuevo fallecimiento, se debe demostrar que se es heredero/a de la persona recién fallecida (registros civiles de nacimiento), el trámite debe continuar a través del o la abogada que ya viene adelantando la sucesión o si se va a cambiar, que lo hagan todas las personas que hacen parte de la sucesión, no se puede hacer un proceso en notaría con varios abogados/as al tiempo. Se ajusta el trabajo de partición y adjudicación que estaba listo para la firma, repartiendo según las nuevas personas que ingresan al proceso. Si no se incluyen todos los herederos, el proceso puede ser nulo y si no están totalmente de acuerdo, toca iniciar el proceso ante juzgado.
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