Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 6o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 6o. Unificación del sistema y los medios utilizados en el registro de instrumentos públicos
La información de la historia jurídica de los inmuebles que se encuentran en los libros múltiples o sistema personal, en el folio de matrícula inmobiliaria documental, en medio magnético y en el sistema de información registral; los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentes registrales deben ser unificados utilizando medios magnéticos y digitales mediante el empleo de nuevas tecnologías y procedimientos de reconocido valor técnico para el manejo de la información que garantice la seguridad, celeridad y eficacia en el proceso de registro, en todo el territorio nacional a través de una base de datos centralizada, para ofrecer en línea los servicios que corresponde al registro de la propiedad inmueble.PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá diseñar otros sistemas distintos a los enunciados de acuerdo al desarrollo tecnológico, cuando por razones del servicio se requiera.
PARÁGRAFO 2o. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene un término de cinco (5) años para la sistematización o digitalización de la información contenida en los libros del Antiguo Sistema de Registro.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL REGISTRO INMOBILIARIO.
Colombia Art. 6o Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones Ley 1579 de 2012
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/01/22 10:25:41
Como hago para encontrar la normatividad que regía para Inscripción antigua bajo la modalidad título y modo para las escrituras
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Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 130. Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 2o. Objetivos Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 17. Registro parcial Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander Artículo 5o. Ceremonia de honores a la ciudad de ocaña y reconocimiento culturalPublique la información de sí mismo
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