Estatuto General de Pesca Artículo 73 Colombia
Estatuto General de Pesca
Artículo 73.
El 30 de junio de 1990, el Inderena transferirá al INPA todos los bienes y los recursos presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión y, en general, todos los activos que tenga asignados para el desarrollo de los programas de pesca y de acuicultura en todo el país. Igualmente, el INPA recibirá de la entidad estatal en cuyo poder se encuentren, los siguientes centros y estaciones piscícolas con todos sus equipos de dotación:
- Estación San Cristóbal.
- Estación Gigante.
- Centro de Investigaciones Pesqueras de Cartagena.
- Centro de Investigaciones Pesqueras de Tumaco.
- Centro de Pesca Artesanal de Puerto López.
- Estación Berlín.
- Estación San Silvestre.
- Estación Repelón.
- Estación Las Terrazas.
- Estación Oiba, Santander.
- Centro de Pesca Artesanal de Barrancabermeja.
- Centro de Pesca Artesanal de Tolú.
El Ministerio de Agricultura dirigirá el proceso de transferencia a que se refiere el presente artículo para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y supervisará el cumplimiento de la presente Ley.
Colombia Art. 73 Estatuto General de Pesca Ley 13 de 1990
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Tomada la medida sanitaria de seguridad, se debe imponer sellos de clausura temporal en el establecimiento objeto de la medida?
Recordemos que para tener derecho a la pensión de sobreviviente, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio. No es necesario que la convivencia haya ocurrido en los últimos cinco años antes de la muerte, pues esto constituiría un requisito adicional no previsto en la ley. Esta forma de interpretar este artículo, protege a quien contribuyó a la construcción del derecho pensional de quien falleció. Entonces, cinco años de convivencia en cualquier época es suficiente para acceder a la pensión, sin que la separación de cuerpos al final de la vida o la liquidación de la sociedad conyugal acaben este derecho, siempre que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la muerte.
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art 155 del Código de Comercio, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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