Estatuto General de Pesca (Estatuto General de Pesca) Colombia
Estatuto General de Pesca
- TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
De las normas básicas
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la...
- Artículo 2. Pertenecen al dominio público del Estado los recursos...
- Artículo 3. Declárase la actividad pesquera de utilidad pública e...
- Artículo 4. El Estado propiciará la mayor participación de los colombianos...
- Artículo 5. El Estado procurará el mantenimiento y la protección de los...
- Artículo 6. El monto de las sanciones pecuniarias, así como el valor de las tasas...
- CAPITULO 2
De los recursos hidrobiológicos y pesqueros y de la clasificación de la pesca
- Artículo 7. Considéranse recursos hidrobiológicos todos los organismos...
- Artículo 8. La pesca se clasifica: l) Por razón del...
- TITULO II
DE LA CONFORMACION DEL SUBSECTOR PESQUERO
- Artículo 9. El subsector pesquero estará conformado por: ...
- Artículo 10. Dentro del marco de la política económica definida por el...
- Artículo 11. Créase el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, como...
- Artículo 12. El INPA tendrá como objetivo contribuir al desarrollo sostenido de la...
- Artículo 13. El INPA cumplirá las siguientes funciones: ...
- Artículo 14. El INPA será dirigido y administrado por una Junta Directiva y un...
- Artículo 15. La Junta Directiva del INPA estará integrada por: ...
- Artículo 16. El patrimonio del INPA estará formado por: ...
- Artículo 17. La Junta Directiva del INPA expedirá los Estatutos del organismo, los...
- Artículo 18. Autorízase a la Nación y a las entidades descentralizadas del...
- Artículo 19. La sociedad cuya constitución se autoriza por la presente Ley...
- Artículo 20. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir títulos o bonos de...
- Artículo 21. El capital de Corfipesca, estará constituido por: ...
- Artículo 22. Corfipesca contará además, con los siguientes recursos: ...
- Artículo 23. Créase el Consejo Nacional de Pesca, Conalpes, como organismo asesor...
- Artículo 24. El Conalpes tendrá una Secretaría permanente ejercida por la...
- Artículo 25. Son funciones del Conalpes las siguientes: 1....
- TITULO III
DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
CAPITULO 1
De la investigación
- Artículo 26. La investigación pesquera deberá orientarse a la...
- Artículo 27. El INPA programará anualmente las investigaciones pesqueras que se...
- Artículo 28. El INPA será contraparte nacional en todos aquellos proyectos de...
- CAPITULO 2
De la extracción
- Artículo 29. La extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por...
- Artículo 30. La pesca en aguas jurisdiccionales colombianas, podrá llevarse a cabo...
- Artículo 31. La pesca de túnidos y especies afines, con embarcaciones de bandera...
- Artículo 32. El INPA propenderá por la conformación de una flota pesquera...
- CAPITULO 3
Del procesamiento
- Artículo 33. El procesamiento es la fase de la actividad pesquera encaminada a la...
- Artículo 34. El procesamiento de los recursos pesqueros deberá hacerse en plantas...
- Artículo 35. Las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de...
- CAPITULO 4
De la comercialización
- Artículo 36. La comercialización es la fase de la actividad pesquera que consiste...
- Artículo 37. El INPA, en coordinación con las demás entidades competentes,...
- Artículo 38. Las empresas pesqueras están obligadas a cumplir con las cuotas del...
- Artículo 39. Las entidades del sector público, dentro del ámbito de su...
- Artículo 40. Toda exportación o importación de recursos pesqueros...
- CAPITULO 5
De la Acuicultura
- Artículo 41. Se entiende por Acuicultura el cultivo de especies hidrobiológicas...
- Artículo 42. El INPA será el organismo competente para señalar los...
- Artículo 43. El Gobierno Nacional promocionará el fomento y desarrollo de la...
- Artículo 44. La Acuicultura se clasifica: a) Según el...
- Artículo 45. El INPA podrá desarrollar programas de importación de especies...
- Artículo 46. El Ministerio de Agricultura velará porque las zonas con...
- TITULO IV
DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA Y DE LAS TASAS Y DERECHOS
CAPITULO 1
De los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera
- Artículo 47. El derecho a ejercer la actividad pesquera se puede obtener: ...
- CAPITULO 2
De las tasas y derechos
- Artículo 48. El ejercicio de la actividad pesquera estará sujeto al pago de tasas...
- Artículo 49. El Gobierno Nacional, mediante reglamento que para el efecto expida en...
- Artículo 50. Con miras a favorecer el desarrollo de la pesca artesanal o la de...
- TITULO V
DE LAS VEDAS Y AREAS DE RESERVA
- Artículo 51. Con el fin de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero,...
- Artículo 52. Gozarán de preferente protección estatal las especies...
- TITULO VI
DE LAS INFRACCIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPITULO 1
De las infracciones
- Artículo 53. Se tipifica como infracción toda acción u omisión que...
- CAPITULO 2
De las prohibiciones
- Artículo 54. Está prohibido: 1. Realizar actividades...
- CAPITULO 3
De las sanciones
- Artículo 55. Sanciones administrativas
- TITULO VII
DEL REGISTRO GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DE LA ESTADISTICA PESQUERA
CAPITULO 1
Del Registro General de Pesca y Acuicultura
- Artículo 56. El INPA organizará y llevará el Registro General de Pesca y...
- Artículo 57. El Registro General de Pesca y Acuicultura tiene carácter...
- CAPITULO 2
De la estadística pesquera
- Artículo 58. El INPA tendrá a su cargo el Servicio Estadístico Pesquero...
- TITULO VIII
DE LOS PESCADORES
- Artículo 59. Se considera pescador a toda persona que habitualmente se dedique a la...
- Artículo 60. En concordancia con lo previsto en los artículos 51 y siguientes del...
- Artículo 61. De la totalidad de la tripulación de las embarcaciones pesqueras de...
- Artículo 62. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad...
- Artículo 63. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, ampliará sus programas de...
- TITULO IX
DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
- Artículo 64. Se entiende por coordinación interinstitucional la...
- Artículo 65. El INPA, en su condición de organismo ejecutor de la política...
- Artículo 66. Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura...
- TITULO X
DE LOS INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD PESQUERA
- Artículo 67. Los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera...
- Artículo 68. En el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de...
- Artículo 69. El Gobierno Nacional, considerando las circunstancias singulares en que se...
- Artículo 70. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero reestructurará...
- Artículo 71. El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para fomentar el...
- TITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 72. El Inderena y las entidades que actualmente vienen cumpliendo las funciones...
- Artículo 73. El 30 de junio de 1990, el Inderena transferirá al INPA todos los...
- Artículo 74. El INPA incorporará a su planta de personal a los funcionarios que...
- Artículo 75. Con el fin de garantizar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo...
- Artículo 76. Para efectos de la integración del capital social de la...
- Artículo 77. El Departamento Administrativo del Servicio Civil aprobará, antes del...
- Artículo 78. Facúltase al Gobierno Nacional y a las entidades a que se refiere el...
- Artículo 79. Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la...
- Artículo 80. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Penal Militar Artículo 97. Desobediencia de personal retirado Código de Procedimiento Penal Artículo 116. Atribuciones especiales del fiscal general de la nación Código Penal Militar Artículo 367. Entrevista Código de Procedimiento Penal Artículo 511. Causales de libertad Código General del Proceso Artículo 621.Publique la información de sí mismo
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