Estatuto General de Pesca Artículo 60 Colombia
Estatuto General de Pesca
Artículo 60.
En concordancia con lo previsto en los artículos 51 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, la paralización de labores ocasionada por una veda decretada por la autoridad competente, suspende el contrato de trabajo del personal que forma parte de la tripulación de las embarcaciones pesqueras, pero no lo extingue, en virtud de que el trabajo pesquero se caracteriza por ser una actividad permanente pero discontinua.
Colombia Art. 60 Estatuto General de Pesca Ley 13 de 1990
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Estatuto General de Pesca Artículo 16. Ley General de Bomberos Artículo 38. Régimen disciplinario Código de Régimen Departamental Artículo 304. Código Disciplinario Único Artículo 178. Adopción de la decisión Código de Régimen Departamental Artículo 332.Recomendados
Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal Artículo 27. Código de Comercio Artículo 664. Cobro de título a la orden por bancos para abono en cuenta del tenedor Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 Artículo 128. Estatutaria de la administración de justicia Artículo 59. Procedimiento Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas Artículo 6o. Promoción de la salud y prevención del consumoPublique la información de sí mismo
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