Estatuto General de Pesca Artículo 16 Colombia
Estatuto General de Pesca
Artículo 16.
El patrimonio del INPA estará formado por:
1. Las sumas que se le apropien en el Presupuesto Nacional.
2. El valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de actividad pesquera.
3. El valor de la venta de los productos pesqueros obtenidos durante las operaciones de pesca que realice con fines de investigación, regulación o fomento.
4. Los bienes transferidos por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
5. La suma de cien ($100) millones que será aportada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, de la cual el sesenta por ciento (60%) se pagará en 1990 y el cuarenta por ciento (40%) en 1991. 6. El valor que recaude por concepto de los servicios técnicos que preste.
7. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional o el Instituto contraten para el desarrollo pesquero. 8. El valor de las multas que imponga y recaude.
9. Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional.
10. Los rendimientos financieros que deriven de los recursos propios.
11. Las utilidades que obtenga de las inversiones que realice.
12. Los bienes que adquiera a cualquier título.
Colombia Art. 16 Estatuto General de Pesca Ley 13 de 1990
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Artículo 126. Entidad encargada de tramitar postulaciones Estatuto del Notariado Artículo 116. Entrega del archivo por traslado al archivo oficial o cambio de notario Se declara patrimonio de la nacion el Inti Raymi como el fin y comienzo de ano del pueblo pasto y quillasinga en el departamento de narino y putumayo Artículo 1. Objeto Estatuto General de Pesca Artículo 36. Codigo de Procedimiento Civil Artículo 394. MultasPublique la información de sí mismo
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