Se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000) (Estatuto Migratorio Permanente) Colombia
Estatuto Migratorio Permanente
- Artículo 1o. Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin necesidad de visa...
- Artículo 2o. Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos...
- Artículo 3o. Los nacionales de uno de los dos países que deseen adelantar estudios...
- Artículo 4o. Se priorizarán para los nacionales de uno y otro país, los...
- Artículo 5o. La categoría de residente o inmigrante permanente, será de...
- Artículo 6o. El inmigrante permanente, propietario de finca raíz deberá...
- Artículo 7o. El inmigrante permanente, trabajador agropecuario deberá presentar a...
- Artículo 8o. El inmigrante permanente propietario de finca raíz, el trabajador...
- Artículo 9o. Podrán acogerse al presente capítulo, quienes no registren...
- Artículo 10. El empleador está en la obligación de afiliar al trabajador...
- Artículo 11. El migrante temporal que trabaje de manera independiente y se radique en el...
- Artículo 12. El migrante tendrá, en general, los mismos derechos, garantías...
- Artículo 13. Las autoridades nacionales competentes identificarán...
- Artículo 14. Los programas nacionales de alfabetización para adultos y para los...
- Artículo 15. Las autoridades migratorias, de extranjería y demás,...
- Artículo 16. Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del presente...
- Artículo 17. Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios...
- Artículo 18. Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente por este Convenio, se...
Otras regulaciones
Código Disciplinario Único Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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