Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 37 Colombia
Estatuto Orgánico del Presupuesto
Artículo 37.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional - en el proyecto de la ley incluirá los proyectos de inversión relacionados en el Plan Operativo Anual siguiendo las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación, en forma concertada con las oficinas de Planeación de los órganos hasta la concurrencia de los recursos disponibles anualmente para los mismos (Ley 38/89, artículo 33, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o. y 18). Colombia Art. 37 Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996
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En Colombia es legal distribuir las 42 horas semanales de lunes a sábado, siempre que se garantice un día de descanso y no se reduzca el salario. La jornada diaria puede ser variable, pero debe ser de mínimo 4 y máximo 9 horas. La distribución puede acordarse o, bajo ciertas condiciones, ser implementada por el empleador (ver Conceptos Min Trabajo 02EE2025410600000093441 de 2026 y 02EE2021410600000085902, sin afectar la dignidad ni desmejorar al trabajador. La regla aplica al sector privado, no a servidores públicos. Lo recomendable es formalizar la nueva distribución por escrito.
Cuando se solicita y se le otorga una licencia no remunerada, el contrato de trabajo entra en una etapa de suspensión temporal. El Cód del Trabajo art 51, dice que el contrato se suspende "Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador". Este mismo artículo 53 autoriza expresamente que el tiempo que dure la suspensión del contrato afecte la liquidación de ciertas prestaciones sociales. Este descuento es una opción que tiene la empresa, no es una obligación, así que la empresa puede elegir si descontar o no.
Primero deben descontarse los gastos de la sucesión, las deudas hereditarias, los impuestos y las asignaciones alimentarias forzosas y en ese momento la porción conyugal. Por tanto, si corresponde una porción conyugal, esta se calcula sobre el saldo resultante después de las deducciones anteriores, no sobre el patrimonio bruto inicial. Una vez realizadas todas estas restas, se obtiene el patrimonio que se distribuye entre los herederos.
La Ley 2466 de 2025, que modificó este artículo 161 del CST, permite distribuir las 42 horas semanales en 5 o 6 días, pero establece que cada jornada diaria debe ser de mínimo 4 horas continuas y máximo 9 horas. Por ello, no es legal programar solo 3 horas el sábado. Si se quiere trabajar el sábado, deben ser al menos 4 horas y redistribuir las restantes durante la semana, siempre mediante acuerdo con el trabajador y respetando el día de descanso obligatorio.
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