Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional (La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar) Colombia
La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar
- Artículo 1o. Declárase de interés social nacional y como prioridad sanitaria...
- Artículo 2o. De los principios de concertación y cogestión
- Artículo 3o. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades dirigidas a la prevención y/o control de la influenza aviar
- Artículo 4o. De la vigilancia epidemiológica
- Artículo 5o. Programa para preservar el estado sanitario de país libre de influenza aviar
- Artículo 6o. Del control sobre las vacunas para la influenza aviar
- Artículo 7o. Del control sobre los reactivos para diagnóstico de influenza aviar
- Artículo 8o. Del control sobre los laboratorios que realicen el diagnóstico de influenza aviar
- Artículo 9o. Del control y la erradicación
- Artículo 10. De la vacunación
- Artículo 11. Del registro único de vacunación
- Artículo 12. Del control de los biológicos
- Artículo 13. Funciones del instituto colombiano agropecuario - ica
- Artículo 14. Del trato preferencial a la importación de reactivos para diagnóstico o vacunas
- Artículo 15. Del control en frontera
- Artículo 16. Del sistema de compensación
- Artículo 17. De las importaciones
- Artículo 18. Comisión nacional avícola
- Artículo 19. Funciones de la comisión
- Artículo 20. De la cuota de fomento avícola
- Artículo 21. Modifíquese el artículo 6o de la Ley 117 de 1994, el cual...
- Artículo 22. De las sanciones
- Artículo 23. De la responsabilidad
- Artículo 24. De la vigencia
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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