Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional (La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar) Colombia
La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar
- Artículo 1o. Declárase de interés social nacional y como prioridad sanitaria...
- Artículo 2o. De los principios de concertación y cogestión
- Artículo 3o. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades dirigidas a la prevención y/o control de la influenza aviar
- Artículo 4o. De la vigilancia epidemiológica
- Artículo 5o. Programa para preservar el estado sanitario de país libre de influenza aviar
- Artículo 6o. Del control sobre las vacunas para la influenza aviar
- Artículo 7o. Del control sobre los reactivos para diagnóstico de influenza aviar
- Artículo 8o. Del control sobre los laboratorios que realicen el diagnóstico de influenza aviar
- Artículo 9o. Del control y la erradicación
- Artículo 10. De la vacunación
- Artículo 11. Del registro único de vacunación
- Artículo 12. Del control de los biológicos
- Artículo 13. Funciones del instituto colombiano agropecuario - ica
- Artículo 14. Del trato preferencial a la importación de reactivos para diagnóstico o vacunas
- Artículo 15. Del control en frontera
- Artículo 16. Del sistema de compensación
- Artículo 17. De las importaciones
- Artículo 18. Comisión nacional avícola
- Artículo 19. Funciones de la comisión
- Artículo 20. De la cuota de fomento avícola
- Artículo 21. Modifíquese el artículo 6o de la Ley 117 de 1994, el cual...
- Artículo 22. De las sanciones
- Artículo 23. De la responsabilidad
- Artículo 24. De la vigencia
Otras regulaciones
Se regula el pago anticipado de créditos Se declara como patrimonio cultural de la nación al festival internacional de poesía de Medellín La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Pamplona Se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público La Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio Mayor de CundinamarcaMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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