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La Nación honra a Juan de Dios Uribe Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

La Nación honra a Juan de Dios Uribe
Artículo 8o.

De conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución, autorízase al Gobierno para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital para el Liceo Juan de Dios Uribe:

1. Construcción del bloque administrativo.

2. Remodelación de pisos y patios.

3. Remodelación de sistemas y redes hidrosanitarias.

Colombia Art. 8o La Nación honra a Juan de Dios Uribe, y se asocia al centenario de la institución educativa estatal que lleva su nombre en el municipio de Andes, en Antioquia
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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo


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Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia


Articulo 139 vigente en 1998 al 2004


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