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La Nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García Márquez Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

La Nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García Márquez
Artículo 4o.

Los Ministerios de Educación, Cultura y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Coldeportes coordinarán la creación de una política de Estado la cual se materializará a través de la estructuración de un Conpes a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, con el fin de promover, desarrollar, diseñar e intercambiar experiencias de aprendizaje en proyectos públicos y privados orientados a identificar y cultivar vocaciones tempranas y talentos de niños y jóvenes en artes, deporte, ciencia y tecnología, así como a innovar en la promoción de la lectura, como parte esencial del currículo académico y de los proyectos educativos institucionales de los colegios, en el marco del concepto de formación integral.

Estas entidades conformarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una Comisión intersectorial encargada de orientar, implementar y coordinar las acciones necesarias para la creación y ejecución de la política de Estado antes mencionada.

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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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