La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro, Cesar, el 1o de agosto de 2011, se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones (La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro) Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de...
- Artículo 2o. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido...
- Artículo 3o. Autorícese a Servicios Postales Nacionales S. A., en su calidad de...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de existencia del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla La red nacional de bibliotecas pública La nación se asocia a los 200 años de la Fundación del municipio de Guatapé Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y LeticiaMejores juristas





Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad. Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.
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Sobre lo indicado en este artículo 1778 del cod civil, es necesario aclara que aunque dice que las capitulaciones son irrevocables y tampoco podrán reformarse así la pareja lo desee, dicho acto se puede deshacer por sentencia judicial si se prueba que uno de los excónyuges fue engañado o presionado para hacerlas.
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Buenos dias,cuandos se habla de las 3/5 partes de la condena esto es entre fisicos y rebajados?
señor llame un abogado de familia créame q le va cambiar la vida; ese señor no merece eso.
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