La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de fundación del municipio de Alvarado, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones (La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de fundación del muni) Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de fundación del municipio de Alvarado
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y...
- Artículo 2o. Autorízase al Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en los...
- Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su sanción. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas La Nación se vincula en la conmemoración de los 25 años de la fundación de Aspros en el municipio d e Sabanalarga-Atlántico Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia Estatutaria de la administración de justiciaMejores juristas





Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?
Muchas gracias
en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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