La Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de Historia (La Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de Historia) Colombia
La Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de Historia
- Artículo 1o. El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la...
- Artículo 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto...
- Artículo 3o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se celebrarán...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional, y el Congreso de la República rendirán...
- Artículo 5o. El Congreso de Colombia, concurre a la celebración de los cien (100)...
- Artículo 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. La...
Otras regulaciones
Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 La nación se vincula a la celebración de los 60 años de la Universidad del Tolima Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia para emitir la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de departamento de AntioquiaMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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