La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira, y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras (La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universi) Colombia
La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30)...
- Artículo 2o. El Gobierno podrá destinar del Presupuesto General de la Nación...
- Artículo 3o. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a los 150 años de fundación del municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia para emitir la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de departamento de Antioquia Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de BolívarMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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