Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros (Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política) Colombia
Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política
- Artículo 1o. Naturaleza del sistema general de participaciones
- Artículo 2o. Base de cálculo
- Artículo 3o. Conformación del sistema general de participaciones
- Artículo 4o. Distribución sectorial de los recursos
- Artículo 5o. Competencias de la nación en materia de educación
- Artículo 6o. Competencias de los departamentos
- Artículo 7o. Competencias de los distritos y los municipios certificados
- Artículo 8o. Competencias de los municipios no certificados
- Artículo 9o. Instituciones educativas
- Artículo 10. Funciones de rectores o directores
- Artículo 11. Fondos de servicios educativos
- Artículo 12. Definición de los fondos de servicios educativos
- Artículo 13. Procedimientos de contratación de los fondos de servicios educativos
- Artículo 14. Manejo presupuestal de los fondos de servicios educativos
- Artículo 15. Destinación
- Artículo 16. Criterios de distribución
- Artículo 17. Transferencia de los recursos
- Artículo 18. Administración de los recursos
- Artículo 19. Información obligatoria
- Artículo 20. Entidades territoriales certificadas
- Artículo 21. Límite al crecimiento de los costos
- Artículo 22. Traslados
- Artículo 23. Restricciones financieras a la contratación y nominación
- Artículo 24. Sostenibilidad del sistema general de participaciones
- Artículo 25. Del régimen laboral de los directores de divisiones, unidades administrativas o similares
- Artículo 26. De la bonificación para retiros voluntarios
- Artículo 27. Prestación del servicio educativo
- Artículo 28. Prioridad en la inversión
- Artículo 29. El control del cumplimiento de las condiciones de la presente ley
- Artículo 30. Nombramiento de una administración temporal
- Artículo 31. Pérdida de la certificación
- Artículo 32. Sistema de información
- Artículo 33. Control social
- Artículo 34. Incorporación a las plantas
- Artículo 35. Del período de transición
- Artículo 36. Incorporación de costos al sistema general de participaciones para educación
- Artículo 37. Organización de plantas
- Artículo 38. Incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a los cargos de las plantas
- Artículo 39. Supervisores y directores de núcleo
- Artículo 40. Competencias transitorias de la nación
- Artículo 41. De la certificación y la asignación de recursos
- Artículo 42. Competencias en salud por parte de la nación
- Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud
- Artículo 44. Competencias de los municipios
- Artículo 45. Competencias en salud por parte de los distritos
- Artículo 46. Competencias en salud pública
- Artículo 47. Distribución de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 48. Distribución de los recursos de aseguramiento en salud
- Artículo 49. Distribución de los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda
- Artículo 50. Recursos complementarios para el financiamiento de los subsidios a la demanda
- Artículo 51. Contratación de la prestación de servicios en el régimen subsidiado
- Artículo 52. Distribución de los recursos del componente de salud pública y de subsidio de oferta
- Artículo 53. Transferencias de los recursos
- Artículo 54. Organización y consolidación de redes
- Artículo 55. Dirección y prestación de los servicios de salud
- Artículo 56. De la inscripción en el registro especial de las entidades de salud
- Artículo 57. Fondos de salud
- Artículo 58. De los aportes patronales
- Artículo 59. Rentas cedidas y gastos de funcionamiento
- Artículo 60. Financiación de las direcciones territoriales de salud
- Artículo 61. Fondo del pasivo prestacional para el sector salud
- Artículo 62. Convenios de concurrencia
- Artículo 63. Administración
- Artículo 64. Giro de los recursos
- Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud
- Artículo 66. De la información para la asignación de recursos
- Artículo 67. Atención de urgencias
- Artículo 68. Inspección y vigilancia
- Artículo 69. Período de transición
- Artículo 70. Distribución inicial por componente de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 71. De la metodología para la asignación de recursos
- Artículo 72. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 73. Competencias de la nación en otros sectores
- Artículo 74. Competencias de los departamentos en otros sectores
- Artículo 75. Competencias de los distritos
- Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores
- Artículo 77. Beneficiarios de la participación de propósito general
- Artículo 78. Destino de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 79. Criterios de distribución de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 80. Norma transitoria para la distribución de la participación de propósito general
- Artículo 81. Giro de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 82. Resguardos indígenas
- Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas
- Artículo 84. Apropiación territorial de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 85. Procedimiento de programación y distribución de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 86. Ajuste del monto apropiado
- Artículo 87. Participación de los nuevos municipios en el sistema general de participaciones
- Artículo 88. Prestación de servicios, actividades administrativas y cumplimiento de competencias en forma conjunta o asociada
- Artículo 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 90. Evaluación de gestión de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 91. Prohibición de la unidad de caja
- Artículo 92. Servicio de la deuda
- Artículo 93. Sistema de información
- Artículo 94. Focalización de los servicios sociales
- Artículo 95. Pagos con recursos del fondo de estabilización petrolera
- Artículo 96. Sanciones
- Artículo 97. Gravámenes a los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 98. Corregimientos departamentales
- Artículo 99. Límite a las decisiones nacionales
- Artículo 100. Liquidación pendiente de las transferencias territoriales
- Artículo 101. Prohibición de plantas para la prestación del servicio por parte de la nación
- Artículo 102. Restricciones a la presupuestación
- Artículo 103. Censo válido
- Artículo 104. Garantías de créditos anteriores
- Artículo 105. Orientación ambiental
- Artículo 106. Recursos complementarios al sistema general de participaciones
- Artículo 107. Flujo de recursos
- Artículo 108. Concertación
- Artículo 109. Traspaso del servicio en bogotá
- Artículo 110. Giro anticipado de la participación de los ingresos corrientes de la nación
- Artículo 111. Facultades extraordinarias
- Artículo 112. Topes a la contratación
- Artículo 113. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población Se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un DelitoMejores juristas





Buenos días,tengo un negocio de arreglos de ropa,quisiera saber cuál es el artículo del código de Colombia, de perdida o abandono muchas gracias
Muy Buenas noches, negocie una finca y en la promesa de venta y según las escrituras y los certificados de libertad y tradición, hay un área de 150 hectáreas, ya entregue el 70% del valor y el 30% cuando se formalicen las escrituras, le realice un levantamiento topográfico y resulta que solo hay un 86% del área prometida en la venta, que debo hacer para no salir perjudicado en la perdida de 20 hectáreas de área
Buenas Noches...Puedo disolver y liquidar la sociedad conyugal, aunque mi esposo este desaparecido hace 22 años, y no se si esta vivo o falleció, y poseemos un bien inmueble a nombre de los dos.
Buenas tardes mi pregunta seria si uno toma un plan de Internet por medio de un móvil y no me ablaron en ese preciso instante de clasulas de permanecia llevó un mes de contrato y me quiero salir pero me dicen que tengo que pagar una multa de 500.000 es obligatorio pagar? Gracias
Cordial saludo.
Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, muchoemos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?
Gracias por su atención.
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