Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros (Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política) Colombia
Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política
- Artículo 1o. Naturaleza del sistema general de participaciones
- Artículo 2o. Base de cálculo
- Artículo 3o. Conformación del sistema general de participaciones
- Artículo 4o. Distribución sectorial de los recursos
- Artículo 5o. Competencias de la nación en materia de educación
- Artículo 6o. Competencias de los departamentos
- Artículo 7o. Competencias de los distritos y los municipios certificados
- Artículo 8o. Competencias de los municipios no certificados
- Artículo 9o. Instituciones educativas
- Artículo 10. Funciones de rectores o directores
- Artículo 11. Fondos de servicios educativos
- Artículo 12. Definición de los fondos de servicios educativos
- Artículo 13. Procedimientos de contratación de los fondos de servicios educativos
- Artículo 14. Manejo presupuestal de los fondos de servicios educativos
- Artículo 15. Destinación
- Artículo 16. Criterios de distribución
- Artículo 17. Transferencia de los recursos
- Artículo 18. Administración de los recursos
- Artículo 19. Información obligatoria
- Artículo 20. Entidades territoriales certificadas
- Artículo 21. Límite al crecimiento de los costos
- Artículo 22. Traslados
- Artículo 23. Restricciones financieras a la contratación y nominación
- Artículo 24. Sostenibilidad del sistema general de participaciones
- Artículo 25. Del régimen laboral de los directores de divisiones, unidades administrativas o similares
- Artículo 26. De la bonificación para retiros voluntarios
- Artículo 27. Prestación del servicio educativo
- Artículo 28. Prioridad en la inversión
- Artículo 29. El control del cumplimiento de las condiciones de la presente ley
- Artículo 30. Nombramiento de una administración temporal
- Artículo 31. Pérdida de la certificación
- Artículo 32. Sistema de información
- Artículo 33. Control social
- Artículo 34. Incorporación a las plantas
- Artículo 35. Del período de transición
- Artículo 36. Incorporación de costos al sistema general de participaciones para educación
- Artículo 37. Organización de plantas
- Artículo 38. Incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a los cargos de las plantas
- Artículo 39. Supervisores y directores de núcleo
- Artículo 40. Competencias transitorias de la nación
- Artículo 41. De la certificación y la asignación de recursos
- Artículo 42. Competencias en salud por parte de la nación
- Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud
- Artículo 44. Competencias de los municipios
- Artículo 45. Competencias en salud por parte de los distritos
- Artículo 46. Competencias en salud pública
- Artículo 47. Distribución de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 48. Distribución de los recursos de aseguramiento en salud
- Artículo 49. Distribución de los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda
- Artículo 50. Recursos complementarios para el financiamiento de los subsidios a la demanda
- Artículo 51. Contratación de la prestación de servicios en el régimen subsidiado
- Artículo 52. Distribución de los recursos del componente de salud pública y de subsidio de oferta
- Artículo 53. Transferencias de los recursos
- Artículo 54. Organización y consolidación de redes
- Artículo 55. Dirección y prestación de los servicios de salud
- Artículo 56. De la inscripción en el registro especial de las entidades de salud
- Artículo 57. Fondos de salud
- Artículo 58. De los aportes patronales
- Artículo 59. Rentas cedidas y gastos de funcionamiento
- Artículo 60. Financiación de las direcciones territoriales de salud
- Artículo 61. Fondo del pasivo prestacional para el sector salud
- Artículo 62. Convenios de concurrencia
- Artículo 63. Administración
- Artículo 64. Giro de los recursos
- Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud
- Artículo 66. De la información para la asignación de recursos
- Artículo 67. Atención de urgencias
- Artículo 68. Inspección y vigilancia
- Artículo 69. Período de transición
- Artículo 70. Distribución inicial por componente de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 71. De la metodología para la asignación de recursos
- Artículo 72. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 73. Competencias de la nación en otros sectores
- Artículo 74. Competencias de los departamentos en otros sectores
- Artículo 75. Competencias de los distritos
- Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores
- Artículo 77. Beneficiarios de la participación de propósito general
- Artículo 78. Destino de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 79. Criterios de distribución de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 80. Norma transitoria para la distribución de la participación de propósito general
- Artículo 81. Giro de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 82. Resguardos indígenas
- Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas
- Artículo 84. Apropiación territorial de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 85. Procedimiento de programación y distribución de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 86. Ajuste del monto apropiado
- Artículo 87. Participación de los nuevos municipios en el sistema general de participaciones
- Artículo 88. Prestación de servicios, actividades administrativas y cumplimiento de competencias en forma conjunta o asociada
- Artículo 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 90. Evaluación de gestión de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 91. Prohibición de la unidad de caja
- Artículo 92. Servicio de la deuda
- Artículo 93. Sistema de información
- Artículo 94. Focalización de los servicios sociales
- Artículo 95. Pagos con recursos del fondo de estabilización petrolera
- Artículo 96. Sanciones
- Artículo 97. Gravámenes a los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 98. Corregimientos departamentales
- Artículo 99. Límite a las decisiones nacionales
- Artículo 100. Liquidación pendiente de las transferencias territoriales
- Artículo 101. Prohibición de plantas para la prestación del servicio por parte de la nación
- Artículo 102. Restricciones a la presupuestación
- Artículo 103. Censo válido
- Artículo 104. Garantías de créditos anteriores
- Artículo 105. Orientación ambiental
- Artículo 106. Recursos complementarios al sistema general de participaciones
- Artículo 107. Flujo de recursos
- Artículo 108. Concertación
- Artículo 109. Traspaso del servicio en bogotá
- Artículo 110. Giro anticipado de la participación de los ingresos corrientes de la nación
- Artículo 111. Facultades extraordinarias
- Artículo 112. Topes a la contratación
- Artículo 113. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social La Nación se asocia a la conmemoración de los cien años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposicionesMejores juristas





El art 1283 del cod civil habla sobre el tiempo que hay para repudiar una sucesión, al respecto es bueno aclarar que después de que se radique la demanda, todos los interesados deben ser notificados para que indiquen si aceptan o repudian la herencia, para esto se les otorga un término de cuarenta días. Si por alguna razón en este tiempo no se puede manifestar la aceptación o el repudio, el juzgado puede prorrogar este plazo hasta por un año. Si se guarda silencio, se considera rechazada, es decir, para heredar algo, se debe decir de manera expresa que se quiere recibir, sino, la ley no obliga a nadie a heredar.
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Buenos días, es necesario analizar en detalle el asunto, primero para determinar que cuotas del apartamento usted paga, es decir, si de un crédito hipotecario o de un leasing habitacional. Segundo, si cursa actualmente un proceso judicial en el que se haya impuesto alguna medida sobre el bien, o por el contrario no. Dependiendo de ello, existen varias alternativas para procurar resolver su asunto. La invitamos a contactarnos.
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Buenos dias un abogado al que se le debe 1200000 millon dosientos de honorarios puede secuestrar mi apartamento pues estabamos atrazados con las cuotas del apartamento y las pagamos pero despues nos dijeron que tenia que pagar los honorarios de un abogado pero no pudimos porque ya no nos quedo dinero y pues tampoco nos dio posibilidades de pagar ahora nos va a zecuestrar el apartamento que puedo hacer como me puedo oponer me encuentro sola con dos menores de edad y el mas pequeño es autista ???
Cordial saludo, mi esposo fue detenido por el trafico de 60 kilos de marihuana fue condenado a 12 años pero acepto cargos y lo condenaron como cómplice a 67 meses de prisión lleva 40 meses 33 físicos y los otros 7 por redención de pena por estudio y trabajo, en este momento solicitamos la libertad condicional,.. mi pregunta es si el delito esta en el articulo 68 el tiene la posibilidad de que se la den o deben cumplir los 67 meses físicos???
Buenas noches, cuando en el artículo 1081 habla de prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, que las diferencia?
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