Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros (Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política) Colombia
Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política
- Artículo 1o. Naturaleza del sistema general de participaciones
- Artículo 2o. Base de cálculo
- Artículo 3o. Conformación del sistema general de participaciones
- Artículo 4o. Distribución sectorial de los recursos
- Artículo 5o. Competencias de la nación en materia de educación
- Artículo 6o. Competencias de los departamentos
- Artículo 7o. Competencias de los distritos y los municipios certificados
- Artículo 8o. Competencias de los municipios no certificados
- Artículo 9o. Instituciones educativas
- Artículo 10. Funciones de rectores o directores
- Artículo 11. Fondos de servicios educativos
- Artículo 12. Definición de los fondos de servicios educativos
- Artículo 13. Procedimientos de contratación de los fondos de servicios educativos
- Artículo 14. Manejo presupuestal de los fondos de servicios educativos
- Artículo 15. Destinación
- Artículo 16. Criterios de distribución
- Artículo 17. Transferencia de los recursos
- Artículo 18. Administración de los recursos
- Artículo 19. Información obligatoria
- Artículo 20. Entidades territoriales certificadas
- Artículo 21. Límite al crecimiento de los costos
- Artículo 22. Traslados
- Artículo 23. Restricciones financieras a la contratación y nominación
- Artículo 24. Sostenibilidad del sistema general de participaciones
- Artículo 25. Del régimen laboral de los directores de divisiones, unidades administrativas o similares
- Artículo 26. De la bonificación para retiros voluntarios
- Artículo 27. Prestación del servicio educativo
- Artículo 28. Prioridad en la inversión
- Artículo 29. El control del cumplimiento de las condiciones de la presente ley
- Artículo 30. Nombramiento de una administración temporal
- Artículo 31. Pérdida de la certificación
- Artículo 32. Sistema de información
- Artículo 33. Control social
- Artículo 34. Incorporación a las plantas
- Artículo 35. Del período de transición
- Artículo 36. Incorporación de costos al sistema general de participaciones para educación
- Artículo 37. Organización de plantas
- Artículo 38. Incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a los cargos de las plantas
- Artículo 39. Supervisores y directores de núcleo
- Artículo 40. Competencias transitorias de la nación
- Artículo 41. De la certificación y la asignación de recursos
- Artículo 42. Competencias en salud por parte de la nación
- Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud
- Artículo 44. Competencias de los municipios
- Artículo 45. Competencias en salud por parte de los distritos
- Artículo 46. Competencias en salud pública
- Artículo 47. Distribución de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 48. Distribución de los recursos de aseguramiento en salud
- Artículo 49. Distribución de los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda
- Artículo 50. Recursos complementarios para el financiamiento de los subsidios a la demanda
- Artículo 51. Contratación de la prestación de servicios en el régimen subsidiado
- Artículo 52. Distribución de los recursos del componente de salud pública y de subsidio de oferta
- Artículo 53. Transferencias de los recursos
- Artículo 54. Organización y consolidación de redes
- Artículo 55. Dirección y prestación de los servicios de salud
- Artículo 56. De la inscripción en el registro especial de las entidades de salud
- Artículo 57. Fondos de salud
- Artículo 58. De los aportes patronales
- Artículo 59. Rentas cedidas y gastos de funcionamiento
- Artículo 60. Financiación de las direcciones territoriales de salud
- Artículo 61. Fondo del pasivo prestacional para el sector salud
- Artículo 62. Convenios de concurrencia
- Artículo 63. Administración
- Artículo 64. Giro de los recursos
- Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud
- Artículo 66. De la información para la asignación de recursos
- Artículo 67. Atención de urgencias
- Artículo 68. Inspección y vigilancia
- Artículo 69. Período de transición
- Artículo 70. Distribución inicial por componente de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 71. De la metodología para la asignación de recursos
- Artículo 72. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 73. Competencias de la nación en otros sectores
- Artículo 74. Competencias de los departamentos en otros sectores
- Artículo 75. Competencias de los distritos
- Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores
- Artículo 77. Beneficiarios de la participación de propósito general
- Artículo 78. Destino de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 79. Criterios de distribución de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 80. Norma transitoria para la distribución de la participación de propósito general
- Artículo 81. Giro de los recursos de la participación de propósito general
- Artículo 82. Resguardos indígenas
- Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas
- Artículo 84. Apropiación territorial de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 85. Procedimiento de programación y distribución de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 86. Ajuste del monto apropiado
- Artículo 87. Participación de los nuevos municipios en el sistema general de participaciones
- Artículo 88. Prestación de servicios, actividades administrativas y cumplimiento de competencias en forma conjunta o asociada
- Artículo 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 90. Evaluación de gestión de los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 91. Prohibición de la unidad de caja
- Artículo 92. Servicio de la deuda
- Artículo 93. Sistema de información
- Artículo 94. Focalización de los servicios sociales
- Artículo 95. Pagos con recursos del fondo de estabilización petrolera
- Artículo 96. Sanciones
- Artículo 97. Gravámenes a los recursos del sistema general de participaciones
- Artículo 98. Corregimientos departamentales
- Artículo 99. Límite a las decisiones nacionales
- Artículo 100. Liquidación pendiente de las transferencias territoriales
- Artículo 101. Prohibición de plantas para la prestación del servicio por parte de la nación
- Artículo 102. Restricciones a la presupuestación
- Artículo 103. Censo válido
- Artículo 104. Garantías de créditos anteriores
- Artículo 105. Orientación ambiental
- Artículo 106. Recursos complementarios al sistema general de participaciones
- Artículo 107. Flujo de recursos
- Artículo 108. Concertación
- Artículo 109. Traspaso del servicio en bogotá
- Artículo 110. Giro anticipado de la participación de los ingresos corrientes de la nación
- Artículo 111. Facultades extraordinarias
- Artículo 112. Topes a la contratación
- Artículo 113. Vigencia y derogatorias
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En el marco del proceso penal, el poseedor de un bien puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal. Esta posibilidad está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.
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El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.
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