Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática (Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática) Colombia
Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática
- Artículo 1o. De la fauna silvestre y acuatica
- Artículo 2o. Del manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática
- Artículo 3o. De los zoocriaderos
- Artículo 4o. La presente ley tiene por objeto regular el manejo sostenible de la fauna...
- Artículo 5o. El registro, control y supervisión de los zoocriaderos estará a...
- Artículo 6o. Los zoocriaderos a que se refiere esta ley podrán establecerse en...
- Artículo 7o. Los zoocriaderos deberán ajustarse a las siguientes condiciones...
- Artículo 8o. Se permitirá la producción de especímenes obtenidos de...
- Artículo 9o. Las autoridades ambientales fomentarán el manejo sostenible de...
- Artículo 10. Los zoocriaderos no podrán funcionar fuera del área de...
- Artículo 11. Para efectos de instalar zoocriaderos con fines comerciales y darle...
- Artículo 12. Una vez concluidas las obras de infraestructura el interesado deberá...
- Artículo 13. El carácter de zoocriadero experimental dependerá de la...
- Artículo 14. Si el interesado manifiesta su decisión de no continuar con la...
- Artículo 15. Dado que la etapa experimental de esta actividad no prevé la...
- Artículo 16. Para el caso de zoocriaderos cerrados, la renovación del plantel de...
- Artículo 17. Se entenderá como predio proveedor de especímenes aquel que sea...
- Artículo 18. Aquellos zoocriaderos que no tengan especímenes en cantidad suficiente...
- Artículo 19. Cada criador deberá proponer en el proyecto conforme a las...
- Artículo 20. Comprobada la viabilidad técnica y económica del zoocriadero,...
- Artículo 21. La cantidad de especímenes a aprovechar, estará sujeta tanto a...
- Artículo 22. La autoridad ambiental se reservará un porcentaje de la...
- Artículo 23. La movilización de los especímenes provenientes de zoocriaderos...
- Artículo 24. El Ministerio del Medio Ambiente podrá permitir la introducción...
- Artículo 25. La autoridad ambiental ejercerá funciones de supervisión...
- Artículo 26. Los interesados en instalar zoocriaderos están en la obligación...
- Artículo 27. Para especies manejadas en fase comercial en zoocriaderos cerrados a la fecha...
- Artículo 28. La presente ley rige al día siguiente a su publicación en el...
Otras regulaciones
Ley de Formalización y Generación de Empleo Normas sobre normalización de redes eléctricas Se honra a las víctimas del COVID-19 en el país Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de SantanderMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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