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Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática
Artículo 28.

La presente ley rige al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, específicamente el artículo 31 de la Ley 84 de 1989.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

Republica de Colombia- Gobierno Nacional

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Medio Ambiente,

JUAN MAYR MALDONADO.



Colombia Art. 28 Normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática
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