Se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente (Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescen) Colombia
Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. De su creación
- Artículo 4o. De los entes territoriales
- Artículo 5o. Funciones del comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual
- Artículo 6o. Secretaría técnica permanente
- Artículo 7o. Sesiones
- Artículo 8o. Divulgación
- Artículo 9o. Atención integral en salud
- Artículo 10. Protocolo de diagnóstico
- Artículo 11. Identificación temprana en aula
- Artículo 12. Obligación de denunciar
- Artículo 13. Acreditación
- Artículo 14. Cátedra de educación para la sexualidad
- Artículo 15. Deber de denunciar
- Artículo 16. El ICBF, para el caso de los niños, niñas y adolescentes...
- Artículo 17. Recursos
- Artículo 18. Medidas de control
- Artículo 19. Vigencia
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Buenas tardes
Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.
gracias
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral.
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Recordemos que según el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 "estatuto de conciliación "en la restitución de bien arrendado de que trata el artículo 384 ... el demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del trámite correspondiente, casos en los cuales el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez".
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si un trabajador se presenta a laborar bajo embriaguez y le hacen la prueba de alcoholemia y da 1.150 es considerado una flata grave a la empresa ya que somos riego 5. esto da para terminación de contrato ?
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