Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores (Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayor) Colombia
Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Fines de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Príncipios
- Artículo 5o. Enunciación de derechos
- Artículo 6o. Deberes
- Artículo 7o. Objetivos
- Artículo 8o. Directrices de política
- Artículo 9o. Sistema de información
- Artículo 10. Promoción a la familia
- Artículo 11. Protección y cuidado especial
- Artículo 12. Participación
- Artículo 13. Recolección de datos
- Artículo 14. Actualización y seguimiento
- Artículo 15. Estudio demográfico
- Artículo 16. Cartografía de pobreza
- Artículo 17. Areas de intervención
- Artículo 18. Difusión y promoción
- Artículo 19. Reporte de información
- Artículo 20. Requisitos esenciales
- Artículo 21. Integración psicosocial familiar
- Artículo 22. Registro de inscripción
- Artículo 23. Plan de acondicionamiento
- Artículo 24. Inspección y vigilancia
- Artículo 25. Reglamentación
- Artículo 26. Creación
- Artículo 27. Fines
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Conformación del consejo nacional del adulto mayor
- Artículo 30. Recursos
- Artículo 31. Mecanismo de coordinación
- Artículo 32. Evaluación y seguimiento
- Artículo 33. Informe anual
- Artículo 34. Descentralización
- Artículo 34 A. Derecho a los alimentos
- Artículo 35. Vigencia y derogatorias
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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