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Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 10. Comisión Medica y de Clasificacion Funcional

Las Federaciones que incluyan en su estructura un deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comite Paralfmpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos deberan tener en su estructura una Comisión Medica y de Clasificación Funcional que cumplira las siguientes funciones:

1.Acoger y acatar las disposiciones y reglamentos de Clasificación funcional de su correspondiente  organismo deportivo  internacional.

2.Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los clasificadores funcionales en los campeonatos oficiales con fundamento en las reglas establecidas por su organismo deportivo internacional.

3.Verificar y avalar la idoneidad del equipo biomedico que acompane las delegaciones nacionales del deporte en eventos internacionales.

4.Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad,para el o los deportes de su gobernanza.

5.Evaluar el desempeno de las clasificadores  funcionales,  y  crear  un escalafón de los  mismos conforme a las disposiciones y lineamientos de su organismo deportivo   internacional.

6.Mantener una base de datos actualizada de la clasificación funcional y  la historia medica deportiva de IOS deportistas pertenecientes a SU organismo deportivo.



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