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Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 9. Funciones de la Federación Colombiana de Deporte para Sordos

La Federación Colombiana de Deporte para Sordos, cumplira las siguientes funciones, ademas de las que contemplen sus propios estatutos:

1.Definir anualmente el calendario deportivo nacional  con  sujeción  a calendario  internacional.


2.Llevar un registro actualizado de sus atletas .


3.Elaborar el plan anual de desarrollo que incluya objetivos, metas, presupuestos, actividades e indicadores, de conformidad con las politicas publicas fijadas por Coldeportes.

4.Adoptar el reglamento antidopaje que atienda las disposiciones de la Agencia Mundial Antidopaje, el Comite Internacional de Deportes  para Sordos y  las normas nacionales que regulan la materia.

5.Inscribirse en el Registro Unico del Deporte y de la Recreación de la Camara de Comercio de su domicilio.

6.Registrar en el Registro Unico del Deporte y de la Recreación de la Camara de Comercio de su domicilio, los libros de actas, en donde consten las decisiones de los órganos de dirección y administración.

7.Inscribir en el Registro Unico del Deporte y de la Recreación de la Camara de Comercio de su domicilio, las reformas, estatuarias.

8.Inscribir ante el Registro Unico del Deporte y de la Recreación de la Camara de Comercio, de su domicilio, de manera anual, el listado de sus afiliados en los teq11inos, requisitos y forma establecidos por el Gobierno Nacional para tal  registro.

9.Mantener actualizado la inscripción de los miembros del órgano de administración,  control  y  disciplina  y/o  representantes  en  el  Registro  Unico del Deporte y la recreación, en las condiciones senaladas  por la Camara de Comercio de su jurisdicción.

10.Inscripción del reconocimiento deportivo en el Registro Unico del  Deporte y de la Recreación de la Camara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal.

11.Elaborar los programas de preparación y participación de las delegaciones deportivas en eventos propios internacionales.

12.Desarrollar programas de capacitación y  actualización  para  sus entrenadores, autoridades de juzgamientos  y dirigentes deportivos.

13.Cumplir oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los que esten afiliados.

14.Prestar asistencia tecnica para la realización de los diferentes eventos deportivos realizados en el pafs.

15.Desarrollar progresivamente sus deportes.

16.Cumplir con el manual de buenas practicas deportivas, promovido y elaborado por la federación, para regular las relaciones de la entidad deportiva con los atletas individualmente considerados, particularmente en los asuntos relacionados con antidopaje y apuestas ilegales.

17.Las demas que determine la ley.


Paragrafo. Las funciones de la Federación Colombiana de Sordos al igual que de los demas organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Unico del Deporte y de la Recreación de la Camara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedaran supeditados a la expresa creación legal de este Ultimo y a SU entrada en vigencia.

 



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