Se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977 (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de) Colombia
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
- Artículo 1o. Ámbito de aplicación material
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación personal
- Artículo 3o. No intervención
- Artículo 4o. Garantias fundamentales
- Artículo 5o. Personas privadas de libertad
- Artículo 6o. Diligencias penales
- Artículo 7o. Protección y asistencia
- Artículo 8o. Búsqueda
- Artículo 9o. Protección del personal sanitario y religioso
- Artículo 10. Protección general de la mision médica
- Artículo 11. Protección de unidades y medios de transporte sanitarios
- Artículo 12. Signo distintivo
- Artículo 13. Protección de la población civil
- Artículo 14. Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
- Artículo 15. Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
- Artículo 16. Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto
- Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados
- Artículo 18. Sociedad de socorro y acciones de socorro
- Artículo 19. Difusión
- Artículo 20. Firma
- Artículo 21. Ratificación
- Artículo 22. Adhesión
- Artículo 23. Entrada en vigor
- Artículo 24. Enmiendas
- Artículo 25. Denuncia
- Artículo 26. Notificaciones
- Artículo 27. Registro
- Artículo 28. Textos auténticos
Otras regulaciones
La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito especial La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre Argentina y países miembros de la Comunidad AndinaMejores juristas





Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?
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Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
Compré predio ya con demanda de pertenencia que hago?
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