Se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977 (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de) Colombia
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
- Artículo 1o. Ámbito de aplicación material
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación personal
- Artículo 3o. No intervención
- Artículo 4o. Garantias fundamentales
- Artículo 5o. Personas privadas de libertad
- Artículo 6o. Diligencias penales
- Artículo 7o. Protección y asistencia
- Artículo 8o. Búsqueda
- Artículo 9o. Protección del personal sanitario y religioso
- Artículo 10. Protección general de la mision médica
- Artículo 11. Protección de unidades y medios de transporte sanitarios
- Artículo 12. Signo distintivo
- Artículo 13. Protección de la población civil
- Artículo 14. Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
- Artículo 15. Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
- Artículo 16. Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto
- Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados
- Artículo 18. Sociedad de socorro y acciones de socorro
- Artículo 19. Difusión
- Artículo 20. Firma
- Artículo 21. Ratificación
- Artículo 22. Adhesión
- Artículo 23. Entrada en vigor
- Artículo 24. Enmiendas
- Artículo 25. Denuncia
- Artículo 26. Notificaciones
- Artículo 27. Registro
- Artículo 28. Textos auténticos
Otras regulaciones
La cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Soledad Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de VillaviejaMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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