Se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977 (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de) Colombia
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
- Artículo 1o. Ámbito de aplicación material
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación personal
- Artículo 3o. No intervención
- Artículo 4o. Garantias fundamentales
- Artículo 5o. Personas privadas de libertad
- Artículo 6o. Diligencias penales
- Artículo 7o. Protección y asistencia
- Artículo 8o. Búsqueda
- Artículo 9o. Protección del personal sanitario y religioso
- Artículo 10. Protección general de la mision médica
- Artículo 11. Protección de unidades y medios de transporte sanitarios
- Artículo 12. Signo distintivo
- Artículo 13. Protección de la población civil
- Artículo 14. Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
- Artículo 15. Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
- Artículo 16. Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto
- Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados
- Artículo 18. Sociedad de socorro y acciones de socorro
- Artículo 19. Difusión
- Artículo 20. Firma
- Artículo 21. Ratificación
- Artículo 22. Adhesión
- Artículo 23. Entrada en vigor
- Artículo 24. Enmiendas
- Artículo 25. Denuncia
- Artículo 26. Notificaciones
- Artículo 27. Registro
- Artículo 28. Textos auténticos
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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