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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
Artículo 20. Firma

El presente Protocolo quedará abierto a la firma de las Partes en los Convenios seis meses después de la firma del acta final y seguirá abierto durante un período de doce meses.

Colombia Art. 20 Se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977
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