Se aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005 (Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento) Colombia
Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento
- Artículo I. El Convenio enmendado por las disposiciones del presente Protocolo...
- Artículo II. El artículo 3o del Convenio Constitutivo, queda enmendado como a...
- Artículo III. El artículo 59 del Convenio Constitutivo queda modificado como a...
- Artículo IV. El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigencia en la...
Otras regulaciones
Obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad BiológicaMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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