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Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
Artículo 14. FORMULACIÓN DE CARGOS

Una vez concluida la averiguación inicial de la presunta infracción de las normas antidopaje por parte del Ministerio del Deporte, a través de su Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia, formulará cargos y pondrá el asunto en conocimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, para lo cual allegará las evidencias físicas o elementos materiales probatorios que pretenden hacer valer.


El disciplinado, dispondrá del término de treinta (30) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos y solicitar o aportar todas las pruebas que pretenda hacer valer.


El pliego de cargos además de notificarse al deportista u otra persona presuntamente infractora, deberá ser notificada simultáneamente a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Federación Internacional correspondiente y a otras Organizaciones Antidopaje si hubiere lugar a ello.



Colombia Art. 14 Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
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Para efectos de los procesos disciplinarios laborales, recomendamos dirigirse a Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la cual creó un procedimiento de notificación, instancias y en general en la que en Colombia determina el debido proceso para estos casos.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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