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Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
Artículo 7. INTEGRACIÓN

Las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje, estarán integradas cada una por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un (1) médico especialista en medicina del deporte.


Como mecanismo de conformación de las salas, los miembros designados saldrán de convocatoria pública previamente establecida, obedeciendo a criterios de mérito, conjuntamente, por los Presidentes del Comité Olímpico y Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte - AMEDCO -. Todos los miembros deberán acreditar experiencia relacionada en el Sector del Deporte.


Los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje, serán escogidos para un periodo de cuatro (4) años.


Los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje, expedirán su reglamento de funcionamiento, en el cual se darán su propia organización administrativa, eligiendo para el efecto los presidentes de las salas y el presidente de la Corporación.


Parágrafo 1. En cada una de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje deberá haber como mínimo una mujer.


Parágrafo 2. No podrán ser elegidos miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje:


1. Quien hubiere sido condenado por delitos contra la administración pública, contra la eficaz y recta impartición de justicia, o contra fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.


2. Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su profesión o se hallen excluidos de ella.


3. Los ciudadanos que hubieren sido sancionados disciplinaria, administrativa o fiscalmente por autoridades públicas o por infringir las normas antidopaje.


4. Quienes hayan integrado órganos de administración, de control, comisión técnica y comisión de juzgamiento de los organismos deportivos, en los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo.


5. Los médicos que presten o hayan prestado servicios a deportistas federados, dentro de los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo.


6. Los abogados que presten o hayan prestado asesoría jurídica en materia disciplinaria - infracciones antidopaje- a organismos deportivos, deportistas o personal de apoyo dentro de los dos (2) años anteriores al ejercicio del cargo.



Colombia Art. 7 Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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