Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones (Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los p) Colombia
Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales
- Artículo 1o. Principios de organización y funcionamiento
- Artículo 2o. Prohibición de doble militancia
- Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos
- Artículo 4o. Contenido de los estatutos
- Artículo 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y...
- Artículo 6o. Normas aplicables a las consultas
- Artículo 7o. Obligatoriedad de los resultados
- Artículo 8o. Responsabilidad de los partidos
- Artículo 9o. Directivos
- Artículo 10. Faltas
- Artículo 11. Régimen disciplinario de los directivos
- Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos
- Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos
- Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 15. Efectos de la disolución administrativa
- Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 17. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 18. Destinación de los recursos
- Artículo 19. Rendición pública de cuentas
- Artículo 20. Fuentes de financiación
- Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales
- Artículo 22. De los anticipos
- Artículo 23. Límites a la financiación privada
- Artículo 24. Límites al monto de gastos
- Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes
- Artículo 26. Pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos
- Artículo 27. Financiación prohibida
- Artículo 28. Inscripción de candidatos
- Artículo 29. Candidatos de coalición
- Artículo 30. Periodos de inscripción
- Artículo 31. Modificación de las inscripciones
- Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones
- Artículo 33. Divulgación
- Artículo 34. Definición de campaña electoral
- Artículo 35. Propaganda electoral
- Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión
- Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas
- Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 39. Implementación
- Artículo 40. Comisión asesora
- Artículo 41. Del escrutinio el día de la votación
- Artículo 42. De las comisiones escrutadoras
- Artículo 43. De los escrutinios de los delegados del consejo nacional electoral
- Artículo 44. Del horario de los escrutinios para fórmula presidencial
- Artículo 45. Testigos electorales
- Artículo 46. Unidad nacional de delitos contra los mecanismos de participación democrática
- Artículo 47. Censo electoral
- Artículo 48. Depuración permanente del censo electoral
- Artículo 49. Inscripción para votar
- Artículo 50. Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior
- Artículo 51. Votaciones en el exterior
- Artículo 52. Transporte
- Artículo 53. Auxiliares o guías de información electoral
- Artículo 54. Medios de comunicación y democracia
- Artículo 55. Vigencia y derogatoria
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Para que se configure el delito de Acceso abusivo a sistema informático, no se requiere que la persona que lo cometa sea alguien en especial, es decir, puede llegar a cometerlo cualquier persona que acceda a un sistema informático sin autorización, o que teniendo autorización, decida mantenerse conectado al sistema. // La víctima puede ser cualquier persona natural o jurídica que cuente con sistemas informáticos. // Sólo se puede condenar a alguien por este delito, si se demuestra de manera suficiente que entró o se mantuvo dentro del sistema informático, de manera intencional, es decir, no por accidente. // Este delito se configura con la sola intromisión o permanencia no autorizada al sistema, es decir, sólo con entrar o permanecer en una red informática se comete el delito. Por lo cual no es necesario demostrar que se cometieron hurtos o daños como efecto de la intromisión al sistema, para ser condenado por este delito. // Si se llegan a cometer daños o hurtos ingresando o permaneciendo al sistema informático de manera no autorizada, se puede estar cometiendo el delito de daño informático, hurto agravado por la confianza o hurto calificado por haber violado seguridades electrónicas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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WhatsApp: 573166406899
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Para que se configuren delitos informáticos en Colombia, no se requiere que la persona que lo cometa sea alguien en especial, es decir, puede llegar a cometerlo cualquier persona que acceda a un sistema informático sin autorización, o que teniendo autorización, decida mantenerse conectado al sistema. // La víctima puede ser cualquier persona natural o jurídica que cuente con sistemas informáticos. // Sólo se puede condenar a alguien por este delito, si se demuestra de manera suficiente que entró o se mantuvo dentro del sistema informático, de manera intencional, es decir, no por accidente. // Este delito se configura con la sola intromisión o permanencia no autorizada al sistema, es decir, sólo con entrar o permanecer en una red informática se comete el delito. Por lo cual no es necesario demostrar que se cometieron hurtos o daños como efecto de la intromisión al sistema, para ser condenado por este delito. // Si se llegan a cometer daños o hurtos ingresando o permaneciendo al sistema informático de manera no autorizada, se puede estar cometiendo el delito de daño informático, hurto agravado por la confianza o hurto calificado por haber violado seguridades electrónicas.
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Sobre el hurto agravado por la confianza (Numeral 2 art 241 cod penal), se requiere que 1) que exista una relación personal de confianza entre el dueño de la cosa mueble que se hurtó y el procesado, 2) que el procesado tenga contacto físico o pueda disponer de la cosa, gracias a esa confianza y 3) que fue aprovechando esa confianza, que se apoderó de la cosa. Es decir, no es suficiente que exista una relación de confianza entre el dueño y la persona que hurtó, es necesario que a causa de esa confianza se haya entrado en contacto con la cosa hurtada. En otras palabras, es indispensable que la confianza sea lo que llevó al dueño de la cosa, a dejarla en manos de quien la hurtó. Porque si la persona dueña, no la puso por su voluntad en las manos de quien la hurtó, sino que esta persona tuvo que romper alguna seguridad para hurtarla, obviamente no le tenían confianza.
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Puedo salir con libertad condicional al cumplir las 3/5 partes de la condena que es de 7 meses y 15 días en la justicia penal militar como policía por el delito de peculado sobre bienes del estado. O me lo prohibe por ser un Delito contra la administración pública.
Ya que la juez resuelve No conceder el beneficio de la suspensión condicional de la pena, expresado en el artículos 63 del estatuto castrense, ley 1407 de 2010.
Puedo solicitar la libertad condicional al cumplir las 3/5 partes de la condena?
buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
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