Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones (Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los p) Colombia
Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales
- Artículo 1o. Principios de organización y funcionamiento
- Artículo 2o. Prohibición de doble militancia
- Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos
- Artículo 4o. Contenido de los estatutos
- Artículo 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y...
- Artículo 6o. Normas aplicables a las consultas
- Artículo 7o. Obligatoriedad de los resultados
- Artículo 8o. Responsabilidad de los partidos
- Artículo 9o. Directivos
- Artículo 10. Faltas
- Artículo 11. Régimen disciplinario de los directivos
- Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos
- Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos
- Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 15. Efectos de la disolución administrativa
- Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 17. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 18. Destinación de los recursos
- Artículo 19. Rendición pública de cuentas
- Artículo 20. Fuentes de financiación
- Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales
- Artículo 22. De los anticipos
- Artículo 23. Límites a la financiación privada
- Artículo 24. Límites al monto de gastos
- Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes
- Artículo 26. Pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos
- Artículo 27. Financiación prohibida
- Artículo 28. Inscripción de candidatos
- Artículo 29. Candidatos de coalición
- Artículo 30. Periodos de inscripción
- Artículo 31. Modificación de las inscripciones
- Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones
- Artículo 33. Divulgación
- Artículo 34. Definición de campaña electoral
- Artículo 35. Propaganda electoral
- Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión
- Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas
- Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 39. Implementación
- Artículo 40. Comisión asesora
- Artículo 41. Del escrutinio el día de la votación
- Artículo 42. De las comisiones escrutadoras
- Artículo 43. De los escrutinios de los delegados del consejo nacional electoral
- Artículo 44. Del horario de los escrutinios para fórmula presidencial
- Artículo 45. Testigos electorales
- Artículo 46. Unidad nacional de delitos contra los mecanismos de participación democrática
- Artículo 47. Censo electoral
- Artículo 48. Depuración permanente del censo electoral
- Artículo 49. Inscripción para votar
- Artículo 50. Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior
- Artículo 51. Votaciones en el exterior
- Artículo 52. Transporte
- Artículo 53. Auxiliares o guías de información electoral
- Artículo 54. Medios de comunicación y democracia
- Artículo 55. Vigencia y derogatoria
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Ante las varias preguntas que se suelen hacer al respecto, es bueno aclarar para este artículo 1043 del Código Civil, que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas, no hacen parte de la herencia de sus nietos, es decir, de los hijos de aquel hijo o hija fallecida. // Los hijos del fallecido (reiteramos, nietos de la persona a quien se le murió su hijo o hija), únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este sólo tenía derecho a lo que era propiedad del abuelo, en ese momento.
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Por medio de un interrogatorio, puedo hacer valer mis derechos, los cuales fueron vulnerados por el interrogado, el cual se aprovecha de las circunstancias y adiciones. Y me hace firmar un documento, sin el poder de la propietaria de un inmueble. Y pierdo todo como la posesión del inmueble que viví por más de 10 años, junto al hermano de el.
Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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El agravante indicado en el numeral 4 de este artículo 211, es necesario interpretarlo teniendo en cuenta el comentario que realizamos al artículo 209 de este mismo código.
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Para analizar este delito hay que tener en cuenta que la ley 1236 de 2008 aumentó las penas para ciertos delitos sexuales, pero al hacerlo, utilizó la misma circunstancia indicada en el artículo 7 de dicha norma acerca de la edad de la víctima, como elemento del tipo penal y del mismo modo como agravante, lo que conlleva a que dicha causal de agravación, no se pueda aplicar a los artículos 208 y 209 del Código Penal, ya que esto violaría el principio de non bis in idem.
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