Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid (Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid) Colombia
Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
- Artículo 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que ordene la...
- Artículo 2o. La emisión de la Estampilla “Politécnico Colombiano Jaime...
- Artículo 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia para que determine...
- Artículo 4o. Autorízase a la Administración del departamento de Antioquia...
- Artículo 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...
- Artículo 6o. El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos en el...
- Artículo 7o. La Contraloría Departamental de Antioquia ejercerá el control y...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial La Nación se vincula a la celebración de los ciento noventa años de la Fundación del Municipio de Rionegro Se declara el Festival de la Cultura Wayúu como patrimonio cultural de la Nación Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de EnfermeríaMejores juristas





Este artículo 110 del cód de infancia y adolescencia, que habla sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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