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Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú
Artículo 2o.

Las obras de desarrollo prioritario, para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 1o, son:

a) Construcción de obras de adecuación de tierras, tales como: suministro de agua, riego, canales de drenaje y diques de contención, que permitan incorporar a una importante área de la región al proceso agrícola de acuerdo con los estudios que adelantan las instituciones pertinentes;

b) Construcción de carreteras que unan a todas las poblaciones de la margen izquierda del Río Sinú;

c) Construcción de una carretera desde Valparaíso, hasta empalmar con la carretera Montería-Moñitos;

d) Construcción de un puente sobre el Río Sinú a la altura de los límites de los municipios de Cereté y San Pelayo, que sirva de empalme a la carretera propuesta en el inciso b) de este artículo, permitiendo además, la comunicación efectiva entre las márgenes del Río Sinú y la incorporación y transporte de todos los bienes y servicios que allí se originan, especialmente los productos agropecuarios;

e) Construcción de un puente sobre el Río Sinú, en la vía que de la carretera K. 15 Municipio de Tierralta, parte hacia el Municipio de Valencia;

f) Construcción de escuelas, colegios y demás centros educativos, de acuerdo a las necesidades de la población;

g) Construcción de acueductos y alcantarillados, dependiendo de las necesidades poblacionales de la región;

Colombia Art. 2o Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú, especialmente su margen izquierda, en el Departamento
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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