Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú Artículo 5o Colombia
Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú
Artículo 5o.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República
Tito Edmundo Rueda Guarín
El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
César Pérez García
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta ( 30 ) días del mes de abril
de 1993.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura
José Antonio Ocampo Gaviria
La Ministra de Educación Nacional
Maruja Pachón de Villamizar
El Ministro de Transporte
Jorge Bendeck Olivella
Colombia Art. 5o Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú, especialmente su margen izquierda, en el Departamento Ley 50 de 1993
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano Artículo 7o. Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 22. Vigencia y derogatorias Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Artículo II. Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social Artículo 15. Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 50. IntegraciónRecomendados
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009 Artículo 71. Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú Artículo 3o. Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio Sinú Artículo 2o. Se expide la ley general de educación Artículo 123. Inscripción en el escalafón La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila Artículo 2o.Publique la información de sí mismo
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