Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones (Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Creación
- Artículo 2o. La política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies...
- Artículo 3o. Naturaleza
- Artículo 4o. Cuantía
- Artículo 5o. Condiciones para el otorgamiento
- Artículo 6o. Administración de recursos
- Artículo 7o. Recursos
- Artículo 8o. Efectos del otorgamiento de certificados
- Artículo 9o. Reglamentación
- Artículo 10. Otros sistemas de incentivo forestal
- Artículo 11. Aspectos presupuestales
- Artículo 12. Las áreas en proceso de desarrollo forestal y que estén...
- Artículo 13. El Gobierno Nacional, a través de entidades de investigación,...
- Artículo 14. El Ministerio de Agricultura reglamentará los aspectos relacionados...
- Artículo 15. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán destinar...
- Artículo 16. Créase el Comité Asesor de Política Forestal con el fin...
- Artículo 17. Vigencia
Otras regulaciones
Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja Se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas La Nación se asocia a unas efeméridesMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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