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Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones
Artículo 7o. Recursos

Para los efectos del funcionamiento del sistema de Certificados de Incentivos Forestal, Finagro recibirá, además de las sumas apropiadas en los presupuestos de la Nación o de las entidades descentralizadas, las que se causen por las multas o sanciones pecuniarias que se impongan al beneficiario conforme al numeral 6o. del artículo 5o.; las que a cualquier título le transfieran las personas jurídicas públicas o privadas, y las provenientes de crédito externo o interno o de entidades de cooperación internacional.

PARÁGRAFO. La administración y captación de recursos podrá ser delegada a otras entidades, para lo cual el Gobierno señalará los requisitos especiales dentro de los cuales se entrarán a manejar tales recursos en concordancia con los preceptos de esta Ley.

Colombia Art. 7o Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones Ley 139 de 1994
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Sobre el procedimiento a seguir cuando una de las personas herederas fallece durante el trámite de sucesión notarial, justo antes de la firma de la escritura, El Artículo 34 del Decreto 2651 de 1991 indica que el fallecimiento no obliga a iniciar un nuevo proceso ni a tener que hacerlo por juzgado. Si todos están de acuerdo, el proceso en la notaría puede y debe continuar igual, con la intervención de los herederos/as de la persona recién fallecida. Se le debe Informar de inmediato a la Notaría el nuevo fallecimiento, se debe demostrar que se es heredero/a de la persona recién fallecida (registros civiles de nacimiento), el trámite debe continuar a través del o la abogada que ya viene adelantando la sucesión o si se va a cambiar, que lo hagan todas las personas que hacen parte de la sucesión, no se puede hacer un proceso en notaría con varios abogados/as al tiempo. Se ajusta el trabajo de partición y adjudicación que estaba listo para la firma, repartiendo según las nuevas personas que ingresan al proceso. Si no se incluyen todos los herederos, el proceso puede ser nulo y si no están totalmente de acuerdo, toca iniciar el proceso ante juzgado.



Buenas tardes, que pasa cuando la sucesión ya está en curso en notaria y esta para firma de la escritura y uno de los herederos fallece en este lapso de tiempo previo a firmar la sucesión, pueden sus hijos ingresar al tramite y recibir la asignación por su padre?


Cuando una entidad pública no responde un derecho de petición dentro de los plazos legales, (como los treinta (30) días hábiles para consultas), o no resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo que se solicitó, el mecanismo más directo es la acción de tutela. Así mismo, la ley contempla la figura del silencio administrativo negativo: si transcurren tres (3) meses desde que se presentó la petición sin que se responda, se entiende legalmente que la decisión fue negativa. Una vez ocurrido esto, se puede demandar esta decisión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.



Cual es el paso a seguir cuando no hay respuesta por parte de una entidad pública ante un derecho de petición pasados mas de 30 días habiles


Aunque la custodia compartida implica que cada progenitor asumen los gastos del o la menor (vivienda, alimentación, recreación) durante el tiempo que le corresponde estar con el niño/a. Esto no excluye que pueda haber una obligación de una cuota de alimentos de parte de uno de los progenitores al otro, si existe desequilibrio económico entre estos.



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