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Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones
Artículo 16.

Créase el Comité Asesor de Política Forestal con el fin de coordinar la ejecución de las políticas relacionadas con el subsector forestal, conformado por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Agricultura o su delegado, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación, un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Presidente de la Asociación Colombiana de Reforestadores Acofore, el Presidente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, el Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, el Presidente de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales "in vitro", un representante de las Organizaciones no Gubernamentales de Carácter Ambiental y un representante de la Asociación de Secretarios de Agricultura.

Este comité asesor contará con una secretaría técnica permanente, y su funcionamiento será reglamentado por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Hasta que sea creado el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministro de Agricultura, o su delegado, presidirá este comité y el Gerente del Inderena hará parte de él.







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