se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y se dictan otras disposiciones - Ley Jerónimo (Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas) Colombia
Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social a través del...
- Artículo 5. El Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células...
- Artículo 6. Los laboratorios clínicos que acrediten cumplir con las condiciones y...
- Artículo 7. Del ingreso de información
- Artículo 8. Incentivos
- Artículo 9. De los receptores
- Artículo 10. De los donantes
- Artículo 11. Deberes de los potenciales donantes
- Artículo 12. Revocatoria del consentimiento
- Artículo 13. Segunda donación
- Artículo 14. Regulación de los bancos de sangre de cordón umbilical
- Artículo 15. De las campañas nacionales y regionales de donación
- Artículo 16. Seguimiento y Monitoreo
- Artículo 17. Inspección y vigilancia
- Artículo 18. Fuentes de financiación
- Artículo 19. El Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo de la Agencia...
- Artículo 20. El Ministerio de Salud y Protección Social junto al Instituto...
- Artículo 21. Vigencia y derogatoria
Mejores juristas





En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Leer de nuevo
Se le otorga la categoría de distrito a Riohacha La Nación se asocia al sesquicentenario de la Fundación del Municipio de San Calixto Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia Se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera RespuestaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios