Imprimir

Se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos
Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto declarar al río Ranchería, su cuenca y sus afluentes, como una entidad sujeta de derechos para su conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y con la efectiva participación de las comunidades que habitan en el área de influencia del río Ranchería, del departamento de La Guajira. 



Colombia Art. 1 se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta


buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias


Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo


si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse