Se declara como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Medellín, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones (Se declara como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Mede) Colombia
Se declara como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Medellín
- Artículo 1o. Declárese como patrimonio cultural de la Nación a los...
- Artículo 2o. Declárase al corregimiento de Santa Elena y a sus habitantes como...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura...
- Artículo 4o. Esta ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillas La nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territorialesMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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