Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores Artículo 4o Colombia
Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores
Artículo 4o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministro de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
Colombia Art. 4o Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones
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Soy propietario en un conjunto, pero si recibo visita, cuantos carros pueden estacionar en parqueadero de visitantes al mismo tiempo? (por un tiempo de por ejemplo una hora), es un caso real, vienen mis hermanos a almorzar por ejemplo (1 h de visita), pero viene dos carros porque cada quien viene con sus familiar, pero solo dejan entrar un carro a visitantes, estan todo el resto de los parqueaderos de visitantes vacios, porque otro cuento seria que no hubiera cupos. Quisiera saber cuantos carros pueden estacionar en visitantes por un tiempo corto. Gracias
Recordemos que si la persona que debe pagar alimentos fallece y en vida se le había embargado su pensión para pagar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará a la persona que reciba dicha pensión, tras el fallecimiento. Es decir, si alguien recibe una pensión de sobreviviente y con esa pensión la persona muerta garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión.
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Buenos días. Yo trabajo en un laboratorio farmacéutico. Trabajo por turnos de 8 horas.
Trabajo 6 días y descanso 2.
Mi pregunta es : cuando hay festivos como este mes que hicieron 3 y yo los trabaje dentro de mi jornada laborar, tengo derecho al compensatorio remunerado.
Gracias.
Puede la policia cerrar un establecimiento nuevo por no tener aun sayco y acinpro pago? Aun cuando la solicitud de visita ya esta realizada?
buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????
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