Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima, departamento del Tolima, Reinado Departamental y se le da el nombre de Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González (Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima) Colombia
Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el “Festival...
- Artículo 2o. La República de Colombia honra y exalta la memoria de Cantalicio Rojas...
- Artículo 3o. El “Festival Folclórico del Municipio de Natagaima, departamento...
- Artículo 4o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 5o. La Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y...
- Artículo 6o. Las autoridades locales, con el acompañamiento del Ministerio de...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Día de Lectura en los Parques y Establecimientos Carcelarios Colombianos Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social Unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea Se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva GranadaMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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