Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún, Córdoba (Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés R) Colombia
Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún
- Artículo 1o. Declárese Patrimonio Histórico, Educativo y Cultural de la...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Cultura y...
- Artículo 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de...
- Artículo 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Por medio del cual la Nación se asocia al centenario de la Fundación del Municipio de Puerto Rondón (Arauca) Se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992 Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológicaMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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