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Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Regi Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá
Artículo 27. FUNCIONES DEL DIRECTOR METROPOLITANO

El Director de la Región Metropolitanacumplirá las siguientes funciones:

 

1.  Reglamentar los acuerdos metropolitanos.

 

2.  Presentar al Consejo Regional los proyectos de Acuerdo en el marco de su competencia.

 

3.  Velar por la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.

 

4. Proponer al Consejo Regional la modificación de la planta de personal de la Región Metropolitana e implementarla.

 

5. Vincular y remover el personal de la Región Metropolitana.

 

6.  Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.

 

7. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución delas obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

 

8. Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesariospara el buen funcionamiento de la entidad.

 

9. Adoptar los planes, programas y proyectos de gestión de talento humano en la entidad,de conformidad a los lineamientos y directrices establecidos.

 

10. Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estratégico de la Región Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deberá someterse al estudio del Consejo Regional antes del 1° de noviembre de cada año.

 

11. Asistir a las sesiones del Consejo Regional, en las que actuará con voz, pero sin voto,y asumir la relatoría y elaboración de actas de las sesiones.

 

12.  Administrar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Región Metropolitana y responder por su adecuada ejecución.

 

13. Ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana.

 

14. Presentar al Consejo Regional, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, al Concejo Distrital de Bogotá y a los Concejos Municipales los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Región Metropolitana, y sobre la situación financiera de la entidad.

 

15. Presentar al Consejo Regional, al final de cada año de labores, un informe de gestión y resultados, acompañado de un planteamiento razonado de propuestas.

 

16. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Región Metropolitana en asuntos judiciales o litigiosos.

 

17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos o el Consejo Regional.

 

18.  Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.



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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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