Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal (Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo) Colombia
Versión actualizada
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunalSe desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Desarrollo de la comunidad
- Artículo 3o. Principios rectores del desarrollo de la comunidad
- Artículo 4o. Fundamentos del desarrollo de la comunidad
- Artículo 5o. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y...
- Artículo 6o. Definición de acción comunal
- Artículo 7o. Clasificación de los organismos de acción comunal
- Artículo 8o. Organismos de acción comunal:
- Artículo 9o. Denominación
- Artículo 10. Cuando por disposición legal varíe la denominación del...
- Artículo 11. Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un...
- Artículo 12. Territorio
- Artículo 13. El territorio de los organismos de acción comunal podrá...
- Artículo 14. Domicilio
- Artículo 15. Constitución
- Artículo 16. Forma de constituirse
- Artículo 17. Duración
- Artículo 18. Estatutos
- Artículo 19. Objetivos
- Artículo 20. Principios
- Artículo 21. Requisitos
- Artículo 22. Derechos de los afiliados
- Artículo 23. Afiliación
- Artículo 24. Deberes de los afiliados
- Artículo 25. Impedimentos
- Artículo 26. Desafiliación
- Artículo 27. Organos de dirección, administración y vigilancia
- Artículo 28. Periodicidad de las reuniones
- Artículo 29. Validez de las reuniones y validez de las decisiones
- Artículo 30. Período de los directivos y los dignatarios
- Artículo 31. Procedimiento de elección de los dignatarios
- Artículo 32. Fechas de elección dignatarios
- Artículo 33. Calidad de dignatario
- Artículo 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal
- Artículo 35. Derechos de los dignatarios
- Artículo 36. Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o...
- Artículo 37. Asamblea general
- Artículo 38. Funciones de la asamblea
- Artículo 39. Convocatoria
- Artículo 40. Directivas departamentales
- Artículo 41. Comisiones de trabajo
- Artículo 42. La junta directiva o el consejo comunal para quienes lo adopten, es el...
- Artículo 43. Funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal
- Artículo 44. Conformación de la junta directiva o del consejo comunal
- Artículo 45. Comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 46. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 47. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su...
- Artículo 48. Impugnación de la elección
- Artículo 49. Nulidad de la elección
- Artículo 50. Las entidades competentes del sistema del interior ejercerán la...
- Artículo 51. Patrimonio
- Artículo 52. Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal...
- Artículo 53. Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan...
- Artículo 54. A los bienes, beneficios y servicios administrados por los organismos de...
- Artículo 55. Conforme al artículo 141 de la Ley 136 de 1994, las organizaciones...
- Artículo 56. Presupuesto
- Artículo 57. Libros de registro y control
- Artículo 58. Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato...
- Artículo 59. La disolución decretada por la misma organización requiere para...
- Artículo 60. Con cargo al patrimonio del organismo, el liquidador publicará tres...
- Artículo 61. Quince (15) días después de la publicación del...
- Artículo 62. La atención administrativa a los programas de acción comunal se...
- Artículo 63. Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley,...
- Artículo 64. El registro de personería jurídica, inscripción de...
- Artículo 65. El ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior...
- Artículo 66. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias...
- Artículo 67. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con...
- Artículo 68. Las autoridades seccionales y del Distrito Capital de Bogotá...
- Artículo 69. La dirección general para el desarrollo de la acción comunal y...
- Artículo 70. Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o...
- Artículo 71. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los...
- Artículo 72. Facúltese al Gobierno Nacional para que expida reglamentación...
- Artículo 73. A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre...
- Artículo 74. Corresponderá a los gobernadores, alcaldes municipales y Alcalde Mayor...
- Artículo 75. Los gobernadores, alcaldes municipales y el Alcalde Mayor de Santa Fe de...
- Artículo 76. Hasta tanto sea expedida la reglamentación de la presente ley, las...
- Artículo 77. Congreso nacional de acción comunal
- Artículo 78. Artículo no publicado en el Diario Oficial No. 44.826 de 7 de junio de...
- Artículo 79. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez El Régimen de Insolvencia Empresarial Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Se rinde homenaje a un ciudadano meritorio, asignándole su nombre a una obra de interés públicoMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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